STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:4538
Número de Recurso2217/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación riel que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2217/98 X ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2217/ 98 interpuesto por D. Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Verónica en reclamación de desempleo siendo demandado D. Jose Enrique e Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 39/97 sentencia con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado (te referencia que desestimó la demanda.

SECUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la demandante Dª Verónica en fecha 14.7.89 suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, al amparo del Real Decreto 1989/84 posteriormente prorrogado hasta el 2.10.96, con la empresa Andrés Míguez Filgueiras "Cafetería Bogavante", con la categoría profesional de auxiliar de cocina, habiendo sido dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Segundo.- Que en fecha 2.10.96 la actora fine despedida de la empresa e interpuesta papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrado dicho acto el 9.10.96, concluyó con resultado de con avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 1.250.815 pesetas en concepto de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral. Tercero.- Que la demandante en fecha 18.10.96 solicitó ante el I.N.E.M. prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de fecha 25.4.97 porque, de acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la empresa en la que cesó no tenía condición de trabajador por cuenta ajena por lo que no está protegido por la contingencia por desempleo.

Cuarto

Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 9.6.97 que confirma la decisión impugnada. Quinto.- Que la actora es cuñada de D. Jose Enrique con el que convivía en el domicilio c/ DIRECCION000 número NUM000 piso NUM001 en Pontedeume, durante todo el tiempo de prestación de servicios. Sexto.- Que la actora se encuentra empadronada en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña) en Pedrosa-Tremosa (Leiloio Santa María) lugar Raxeira número 14"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Verónica , contra el Instituto Nacional de Empleo y D. Jose Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente al INEM absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas .

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, articulando el recurso sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento...

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