STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:10507
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 M.F.R. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2341/03 ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 265/03, interpuesto por Doña Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 12 de noviembre de 2002, en Autos núm.

259/02. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia, tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Elsa , sobre reintegro de prestaciones de desempleo, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se desestimó la demanda presentada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Elsa , afiliada al REASS con el número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , era preceptora de un subsidio para mayores de 52 años del Régimen Especial Agrario desde el 23 de marzo de 1999.

  2. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 05-06- 01, se le reconoció una pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajador del campo con efectos retroactivos desde el 26-06-99, y que le fue abonada en julio de 2001.

  3. - El 24 de septiembre de 2001, la actora dirige un escrito al INSS por el que manifiesta optar por el subsidio del REASS hasta el 31 de julio de 2001, y por el percibo de la prestación por incapacidad permanente, desde el 1 de agosto de 2001, que fue contestado por el INSS el 27 de septiembre de 2001 en sentido negativo.

  4. - Por escrito de 23 de noviembre de 2001, se le comunica a la actora el inicio por el INEM del expediente de cobros indebidos, y tras el trámite de alegaciones, se dicta resolución el 23 de enero de 2002, por la que se declara el cobro indebido del subsidio REASS, por una cuantía de 9.162'29 euros, correspondiente al periodo 26-junio-1999 a 30-junio-2001, por haber percibido otra prestación periódica de la Seguridad Social, incompatible con el subsidio.

  5. - Formula reclamación previa el 8 de febrero de 2002, que fue desestimada por resolución de 11 de marzo de 2002. Planteó demanda en 01-04-2002.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Elsa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de que se condene al INEM a dejar sin efecto resolución por la que exigió a aquélla reintegro de prestaciones de desempleo, subsidio, por valor de 9.162'29 euros del periodo 22-06-99 a 30-06-01, y al INSS a pasar por ello, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de la actora de lo abonado en el periodo dicho por incapacidad permanente total, y contra tal sentencia se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se formula un primer...

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