STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2174
Número de Recurso1043/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1.043 del año 1997- S E N T E N C I ANº 752 de 2000 En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1.043 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Carlos Jesús , representado y asistido por el Letrado D. Fernando Lázaro Gimeno: y como Administraciones demandadas la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus servicios Jurídicos, y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza de fecha 24 de abril de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación número 97 10485448 por descubiertos de cotización que le fue levantada al actor por importe de 58.194 pesetas, y la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zaragoza de fecha 14 de marzo de 1997, por la que le fue impuesta al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo con exclusión del derecho durante un año.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaria de este Tribunal en fechas 1 de julio y 4 de noviembre de 1997, interpuso y amplió, respectivamente, el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y de su ampliación, publicación de su interposición y recepción de los expedientes administrativos, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen los actos impugnados, dejando, en consecuencia, sin efecto la liquidación de cuotas impugnadas y la sanción impuesta, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, al no solicitarlo ninguna de las partes, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 16 de junio de 2000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en...

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