STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7484
Número de Recurso2284/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2284-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ A Coruña, a Doce de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2284-00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 931/99 se presentó demanda por DON Rubén en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante figura afiliado a la Seguridad Social de España nº NUM000 .

SEGUNDO

El demandante, emigrante en Alemania, termina su relación laboral en este país el día 31/7/98.

Solicitada prestación por desempleo ante la oficina de Empleo alemana en Frankfurt, le es concedida con fecha de efectos 1/8/98. Con fecha 29/8/98 el demandante retorna a España en situación legal de desempleo y el día 31/8/98 se inscribe en la oficina de empleo de Xinzo de Limia, causando baja en la demanda de empleo por entrar a trabajar en la empresa "Construcciones Pérez Boya, SL." el día 1/10/98, lo que fue comunicado a la oficina del INEM en Xinzo de Limia el día 8/10/98. TERCERO.- Por acuerdo del INEM de 30/11/98 se el concede al demandante la prestación contributiva alemana por desempleo prevista en el artículo 69 Reglamento Comunitario 1488/71 y que comprende el período 29/8/98 a 28/11/98 en cuantía diaria de 5.909 pesetas la que le fue abonada en el período 10 y 15 de Diciembre de 1.998 en cuantía de 543.667 pesetas. CUARTO.- El día 12/2/99 finaliza la relación laboral del demandante con la empresa Construcciones Pérez Boya, SL. solicitada por el actor prestación por desempleo, nivel contributivo, el INEM en resolución de 23/3/99 concede al demandante prestación por desempleo con efectos económicos desde el día 10/2/99 hasta el 7/10/2000 con una base reguladora diaria de 4.209 pesetas. QUINTO.- El INEM ha descontado al demandante de sus prestaciones por desempleo correspondientes al período 10/2/99 a 1/7/99 la cantidad de 342.761 pesetas que el demandante percibió en el período 1/10/98 a 28/11/98 correspondientes al abono de prestaciones por desempleo concedido por la Seguridad Social de Alemania. SEXTO.- El demandante agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada pro D. Rubén contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se...

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