STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:8809
Número de Recurso4376/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4376/1998 (M E)

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero Ilmo. Sr. D. José Ellas López Paz La Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4376/1998 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Jesús en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 153/1998 sentencia con fecha 8 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que el actor solicitó en fecha 10 de septiembre de 1997 el reconocimiento y pago de prestaciones por desempleo, habiendo percibido prestaciones de desempleo exportadas, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social entre el 1 de junio de 1997 y el 31 de agosto de 1997, en una cuantía mensual de ciento ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas (189.848 ptas.) 2.- Que recayó resolución de fecha 11 de diciembre de 1997 en la que se denegaba al actor la prestación por desempleo solicitada por no acreditar convenientemente situación legal de desempleo. 3.- Que el actor prestó servicio como marinero desde el 6 de mayo de 1970 hasta el 31 de mayo de 1997 en una empresa naviera de los Países Bajos, cesando en dicha fecha. 4.- Que el actor percibe una prestación transitoria con cargo a la Caja de Jubilaciones Complementarias, en cuantía de 27.982,32 florines anuales, siguiendo de alta en el Sistema Público de Pensiones, a cuyo fin se le descuenta de la citada pensión la cantidad de 408,66 florines mensuales. 5.- Que el actor no tiene derecho a pensión de jubilación en el Sistema Público de Pensiones de los Países Bajos hasta los 65 años. 6.- Que el actor formuló reclamación previa en fecha 7 de enero de 1998, siendo desestimada por resolución de fecha 4 de febrero de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Cesar contra el Instituto Social de la Marina, debía de declarar y declaraba el derecho del actor a percibir las prestaciones contributivas por desempleo, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por esta declaración y a que se las abone en cuantía mensual de ciento ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas (189.848 ptas.), durante un máximo de 21 meses y con efectos desde el 1 de septiembre de 1997".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La sentencia de instancia estimando la demanda declaró el derecho del actor a percibir prestaciones contributivas por desempleo, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por dicha declaración y a que se las abone en la cuantía mensual de ciento ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas, durante un máximo de 21 meses y con efectos de 1 de septiembre de 1997.

Decisión...

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