STSJ Andalucía 1854/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:8175
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1854/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1196/03 BLG

Sª 1854/03

Recurso: 1196/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ.

En la ciudad de Sevilla a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 1854/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla en sus autos 790/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Paulino contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- D. Paulino , con DNI nº NUM000 , instó prestaciones por desempleo al Instituto Nacional de Empleo en fecha 09.05.02, recayendo resolución de fecha 26.07.02, por la que se le deniegan, alegando el organismo demandado que no reúne el período mínimo de cotización de 360 días, ya que en los últimos 6 años se incluyen cotizaciones que no pueden ser tenidas en cuenta.

  1. - El actor prestó servicios para la empresa Cristalerías y Aluminios Alfonso, S.L., desde el 01.08.00 en la categoría profesional de oficial 1ª, causando baja voluntaria el 12.12.01. La empresa Aluminios Alfonso se constituye el 11.04.96 como sociedad civil por D. Miguel y D. Paulino , ostentando cada uno de ellos el 50% de las participaciones; mediante escritura de fecha 29.06.00 se transforma en sociedad limitada, aumentando el capital y entrando a forma parte de la misma D. Miguel y Dª Lourdes , que ostentan entre los dos el 25% del capital social, siendo nombrado Administrador único D. Miguel .

  2. - Formulada reclamación previa en fecha 09.09.02, se interpone demanda el 11.11.02.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida. A la modificación del ordinal segundo que se interesa procede acceder y concretar, rectificando el relato impugnado, que a partir del 29 junio 2000 el recurrente se quedó con un 33'33 por 100 del capital social, al igual que su hermano Miguel , mientras que su padre se quedó con un 22'22 por 100 y su hermana Lourdes con un 11'11 por 100, pues así se deriva de la escritura pública que cita el recurso. Asimismo, procede adicionar un nuevo ordinal, diciendo que el 15 abril 2002 el actor...

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