STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:13036
Número de Recurso4886/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4886/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8444/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 861/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por D. Joaquín debo declarar indebidamente percibida la cantidad de quinientas sesenta y dos mil quinientas noventa pesetas (562.590 Pts.)

confirmando las R. de 10-6-1999 y 31-8-1999 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en todo demás.

Consecuentemente condeno a la parte actora a reintegrar la referida cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- A Joaquín se le reconoció prestación por desempleo parcial con efectos 1-1-97, por 720 días y sobre una base reguladora de 12.450 pts. 2º.- El actor prestó servicios en la empresa EUROFOC, S.L. desde el 1-12-1987, a tiempo parcial, por el 50 por 100 de la jornada. Por Sentencia núm. 746/97 del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona se declaró extinguida tal relación laboral con efectos desde la fecha de la resolución, 25-9-1997.

  1. - El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad comùn, el 30-5-1997.

    Por resolución del INSS de 17-5-1999 es declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir pensión mensual de 295.389 ptas. (pensión máxima), desde el 30-11-1999.

    El 29-11-99 se agotó el plazo máximo de duración del subsidio de incapacidad temporal.

  2. - Extinguida relación laboral con la empresa EUROFOC, S.L. por F. de 16-10-97 se le reconoce prestación por desempleo a tiempo completo por el período 26-9-97 a 30-12-98 (455 dias reconocidos con 265 consumidos) sobre una base reguladora de 12.450 pts. 5º.- Por R. de 19-10-97 se delimita la prestación anterior si bien con base reguladora de 12.502 pts. 6º.- En fecha 25-9-97 el actor solicitó del INEM regularizar las bases de cotización del período de Desempleo y en su caso de la prestación. Y el 26-9-97 reclamando la regularización de la prestación por desempleo por la diferencia de cotización por IT desde el 30 de mayo de 1997 "hasta que en su momento cause alta médica". Hacía constar su condición de beneficiario de desempleo y al mismo tiempo de trabajador a tiempo parcial.

  3. - Por R. de 27-10-97, s le reconoció una base reguladora y de cotización por contingencias comunes del 12.502 ptas./día y unas diferencias por incapacidad temporal de 224.027 ptas. por el período 30-5-97 a 23-9-97, en contestación a su escrito de 26-9-97.

  4. - En fecha 25-5-98 el INEM notificó al actor la propuesta de revocación de prstaciones y el reconocimiento de nueva prestación, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara lo que estimara oportuno.

  5. - Por R. de 10-6-99 se acordó:

    1. - Revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha de inicio 25-9-97.

    2. - Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.749.974 ptas. correspondientes al período comprendido entre 26-9-97 y 30-12-98.

    3. - Reconocer una nueva prestación por desempleo del nivel contributivo con fecha de inicio 26-9-97, una duración de 720 dias, 265 días consumidos, una ase reguladora y de cotización por contingencias comune de 12.502 ptas., un porcentaje del 50 por 100 y con fecha de baja en tal prestación 29-11-98 (ya que a la extinción de la relación laboral con EUROFOC S.L. continuaba en situación de incapacidad temporal la cual se agotó, por agotamiento del plazo legal, el 29-11-98).

    4. - Declarar como cantidad indebidamente percibida 1.925.810 pts. 10º.- Interpuesta reclamación previa, se desestimó el 31-8-99 si bien delimita el cobro indebido en 1.673.140 ptas. al contabilizarse, como pagada en nombre del actor, la cantidad de 252.670 ptas. por el abono que, por idéntico importe, efectuó el INSS al INEM.

  6. - Solicitado al INSS el pago director de la prestación por incapacidad temporal, agotada la prestción por desempleo, le fue reconocido el subsidio sobre una base reguladora de 6.867 ptas. con efectos económicos 1-1-99. Interpuesta reclamación previa, por entender que la base reguladora asciende a 12.502 ptas. por R. de fecha de salida 22-11-99 se desestima por considerar que no son computables las cotizaciones, posteriores al hecho causante, realizadas como resultado de las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la tercera petición subsidiaria de la actora en el sentido de que limita la cantidad que ésta debe reintegrar al INEM a los tres últimos meses en los términos transcritos en el fallo de la sentencia de instancia que consta en los antecedentes de esta resolución, recurren en suplicación de una parte la actora y de otra el INEM al amparo del articulo 191 apartados a y c la actora, y c) el INEM. Así mismo impugna el recurso del INEM la parte actora .

En cuanto al recurso de la actora interesa en primer lugar y al amparo del articulo 191 apartado a) de la L.P.L. la nulidad de la sentencia de instancia, entiende que se ha infringido el artículo 359 de la L.E.Civil,...

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