STSJ Murcia , 25 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:238
Número de Recurso1355/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.355/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinticinco de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 112 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 402/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rebeca , en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16-7-1999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La demandante, Dª Rebeca , nacida el día 29 de diciembre de 1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 .- 2º) La demandante presentó, en fecha 9 de noviembre de 1998, solicitud de prestación contributiva de desempleo, alegando que, en fecha 2 de noviembre de 1998, había quedado extinguida la relación laboral que decía mantener con la empresa "Busquets a Hijos, S.L.", por terminación de contrato.- 3º) El INEM, por medio de resolución de 25 de enero de 1999, denegó la prestación contributiva por desempleo solicitada, señalando en la misma resolución, como fundamento de su denegación, los siguientes hechos: "Ha trabajado usted con la empresa Busquets e Hijos, S.L." en diversos periodos desde 01-07-95 hasta 02-11-98. Según la escritura de constitución de 05-03-94 el capital social constaba de 100 participaciones, repartidas: Antonio , su padre y DIRECCION000 , 33; Celestina , su madre, 26; Almudena , su herma, 7; y usted 34. Por acuerdo social de 8-7-96 se nombra DIRECCION001 a Antonio y Celestina .

No tiene Vd. la condición de trabajador por cuenta ajena".- 4º) Disconforme con la resolución referida en el preceente ordinal, la demandante presentó reclamación previa, en fecha 10 de marzo de 1999, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 21 de mayo de 1999, en la que se expresaban, como fundamento de la denegación, los siguientes hechos: "Que se ratifica nuestra anterior resolución de 25-1-99 en el sentido de denegarle su solicitud de prestación contributiva de fecha 9-11-98, por no quedar desvirtuados los fundamentos de hecho en que se basaba dicha resolución. Que el alta y la cotización, así como la entrega de hoja de salarios, no constituyen prueba suficiente de una relación de servicio como asalariado".- 5º) La mercantil "Busquets e Hijos, S.L." fue constituida por medio de escritura pública de 5 de marzo de 1.994, siendo los DIRECCION002 las personas que, a continuación, se indican, suscribiendo y desembolsando, cada una de ellas, el porcentaje de capital social que, asimismo, se señala:

Dª Almudena 7%

En el mismo acto fundacional fue nombrado DIRECCION000 de la Sociedad D. Antonio .- 6º) Desde la constitución de la mercantil referida en el precedente ordinal, no han variado ni sus socios ni el porcentaje de capital social ostentado por cada uno de ellos. En el año 1.996, cesó como DIRECCION000 D. Antonio , siendo nombrados...

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