STSJ Murcia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:558
Número de Recurso1606/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1606/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 134/2001 En Murcia, a dos de marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1606/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento Ordinario en cuantía determinada, por importe de 1.000.002 pesetas interpuesto por C.B. Antonio Hernández Urrea y Carmen Menchón Garrido, representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don Francisco Martínez Salmerón, y en el que ha sido parte demandada La Administración General del Estado, representada por y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Directora General de Trabajo de 27 de abril de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 23 de mayo de 1997.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia que estimando la demanda declare: 1) declare caducado el expediente y en cualquier caso no conformes a Derecho y, por tanto, nulos, la sanción impuesta al recurrente y la desestimación del recurso ordinario de ésta en contra por la Administración actuante, y con ellos a las actuaciones, o, alternativa y subsidiariamente, anulados y revocados, dejándolos en cuanto tales sin ningún efecto, 2º) además declare la inocencia de la actora en la infracción que se le imputa y por la que se le sanciona.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas, por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió el 24 de enero de 1997 acta de infracción número 36/97 <>, hechos que se reflejaban en el anexo a la misma de igual fecha.

Y en el citado anexo las dos Controladoras Laborales hacían constar que en virtud de visita girada al centro de trabajo de la empresa (sito en la plaza del Mar 1, Puerto de Mazarrón) <>.

Y a continuación en el acta de anexo se decía:

<

Margarita (NUM000), quien en el momento de la visita se encontraba en la cocina del restaurante, realizando tareas de preparación de comida, manifestando la misma, en presencia de la titular del negocio, que lo admitió, venir prestando servicios para la empresa desde 1 de noviembre de 1996.

<< Emilio (NUM001), quien se encontraba realizando tareas de camarero, manifestando asimismo venir prestando servicios para la empresa desde 1 de noviembre de 1996, fecha admitida por la empresa>>.

En el acta de infracción se señalaba que <

como infracción en materia de prestaciones por desempleo, calificándose la misma como Muy Grave, según dicha disposición legal. Se propone la correspondiente sanción en su grado mínimo, a tenor de lo previsto en el art. 36 de la mencionada Ley 8/88, y en base a los hechos y circunstancias determinantes de los criterios de graduación reseñados en el anexo, por lo que se propone la sanción de 500.001 pesetas por cada trabajador afectado>> <...> <>.

2 - Notificada el acta de infracción a la presunta responsable, por ésta se formularon alegaciones en las que se negaba que los trabajadores hubieran comenzado a prestar servicios el 1 de noviembre de 1996 y se señalaba que el acta adolecía de defecto de forma, pues no se había dejado constancia del resultado de la actuación en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3 - Por la Controladora Laboral se emitió informe, y formulada propuesta de resolución por el órgano instructor, el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución sancionadora con fecha 23 de mayo de 1997, confirmatoria del acta de referencia, imponiendo a la empresa <> <>.

4 - La resolución fue notificada el 9 de julio de 1997, interponiendo la interesada contra ella recurso ordinario, en el que se reproducían las alegaciones anteriores y se solicitaba la emisión de certificación acreditativa de la caducidad del procedimiento. El recurso fue desestimado por resolución de la Directora General de Trabajo de 27 de abril de 1998, notificada el 20 de mayo de 1998.

SEGUNDO

La demandante esgrime algunos motivos de impugnación que, dada su naturaleza, exigen un tratamiento prioritario.

1 - En cuanto a la caducidad del procedimiento, hay que señalar que no se produjo. El artículo 32.4 del Reglamento sobre procedimiento...

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