STSJ Castilla-La Mancha 692/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1472
Número de Recurso421/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución692/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 421/00.-

Ponente: Sr. Montiel.-

Fallo: 8-5-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a ocho de mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 692

En el Recurso de Suplicación número 421/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 5 de noviembre de 1.999, en los autos número 421/00, sobre cantidad, siendo recurrido DON Luis Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra el INEM debo condenar a esta última a reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo a D. Luis Enrique a razón de 5.400 ptas./día computándose como día inicial de su percibo el día 26-10-98".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Luis Enrique venía prestando sus servicios para la empresa LA EMPRESA Luis morales morales, CUANDO EL DÍA 6-7-98 FUE EXTINGUIDO SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

Segundo

Presentada papeleta de demanda el día 13-7-98, tuvo lugar el acto previo de conciliación ante el SMAC el día 29.7.98 que resultó sin avenencia respecto a Abelardo y sin efecto respecto a TABACALERA por su incomparecencia interponiendo demanda en fecha 4.8.98 ante el Juzgado de lo Social. Tercero. Con fecha 23-10-98 el actor desistió del procedimiento tras haber llegado a un acuerdo extrajudicial las partes, firmando el actor en igual fecha el saldo y finiquito como así consta en Autos. Cuarto. El actor Luis Enrique en fecha 26-10-98 solicitó del INEM prestación por desempleo. Quinto. Con fecha 6-11-98 el INEM dicto resolución comunicándole al actor que había consumido 109 de los 611 días que le habían sido reconocidos en el periodo concedido de 26-10-98 al 6-7-2000. Sexto. Interpuesta reclamación previa por el actor con fecha 4-12-98, fue desestimada por el INEM en Resolución de 8-2-98.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia en los términos que se detallan en el desarrollo del motivo de recurso; revisión que no procede acoger, al carecer de trascendencia para el fallo, ya que éste se limita a establecer cuál sea el día en que ha de entenderse nacido el derecho a las prestaciones por desempleo solicitadas, haciendo abstracción del período que se considere consumido por aplicación de las previsiones del art. 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso se denuncia infracción de los arts. 208 y 209 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 1 del Real Decreto 625/85.

Para la adecuada resolución del recurso planteado debe establecerse que el demandante vio extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas; impugnando tal decisión empresarial presentando la correspondiente demanda de conciliación administrativa, seguida de demanda en la vía judicial, pero antes de celebrarse el...

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