STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3629
Número de Recurso795/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02026/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:795/02 Ponente:Sr. Juan Martínez Moya Fallo:29-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Istmo. Sra. Dª Petra García Marquez

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.026

En el Recurso de Suplicación número 795/02, interpuesto por AUTOMÓVILES VILLAR SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha quince de abril de 2002, en los autos número 58/02 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la mercantil demandante "Automóviles Villar SA", debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de Empleo. "

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Guillermo prestó servicios por cuenta de la mercantil hoy demandante hasta su despido acordado con efectos de 4-10-00; con posterioridad y presentada demanda por el indicado trabajador, el día 22-12-00 se celebró acto de conciliación judicial con avenencia en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido compromiso de abono de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

Tras la extinción de la relación laboral en los términos descritos, el Sr. Guillermo solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas en virtud del principio de automaticidad con 420 días duración sobre 1261 días cotizados y con una base reguladora de 6.530 ptas, a pesar de que la empresa no había cotizado 79 días correspondientes a los salarios de tramitación del 5-10 al 22-12-00. Si no se hubieran computado los indicados 79 días, habría correspondido una prestación de 360 días de duración sobre 1182 días cotizados, con una base reguladora de 3.621 ptas.

TERCERO

A la vista de la existencia del descubierto indicado, el INEM dirigió comunicación a la inspección de trabajo por cuya actuación la empresa ingresó las cuotas impagas el 8-5-01. Igualmente el INEM inició el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial, y tras los trámites oportunos dictó resolución de 18-10-01 por la que fijaba la misma en 915.786 ptas. Presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 21-12-01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda presentada por la empresa frente al INEM. Confirmó la declaración de responsabilidad empresarial por la prestación de desempleo reconocida al trabajador por un período de 420 días, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) la empresa tenía un período de descubierto de 79 días (de 5 de octubre a 22 de diciembre 2000) en una relación de trabajo que había durado 1261 días; b) el periodo de descubierto correspondía al periodo de salarios de tramitación del despido acordado el 4 de octubre de 2000; c) la empresa abonó las cuotas en descubierto con posterioridad; d) el INEM fijó la responsabilidad empresarial en 915.786 pesetas.

  1. - Dicho pronunciamiento judicial es recurrido por la empresa demanda, invocando, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral infracción de los artículos 126 y 220 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 94 a 96 de la Ley de la Seguridad Social de 1966 y doctrina jurisprudencial y de suplicación que las interpreta, así como de los principios de proporcionaliad y non bis in idem. Hubo impugnación de contrario.

SEGUNDO

1.- Los argumentos esgrimidos en el recurso, teniendo en cuenta los hechos declarados probados, conducen inexorablemente a aplicar...

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