STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3532
Número de Recurso1236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01981/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.236/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.981 En el Recurso de Suplicación nº. 1.236/02, interpuesto por la representación del INEM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 177/02, siendo recurrido

D. Guillermo , sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 14 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Guillermo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo revocar y revoco la Resolución del INEM de 26-12-01 por la que se le extinguió al actor la prestación de desempleo, condenando a dicho organismo a reponerle en la prestación citada con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de extinción de la prestación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Guillermo , domiciliado en Navalcán C/ DIRECCION000 NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº: NUM001 , era perceptor de prestaciones por desempleo reconocidas por el INEM.

Segundo

La Empresa Hnos. Corregidor S.L. dedicada a la actividad de la Construcción presentó ante el INEM una oferta de empleo de de oficiales de albañilería con contrato de duración determinada y jornada de 40 horas/semanal, horario de 9 a 13 y de 15 a 17 horas, con salario según Convenio siendo el puesto de trabajo en la localidad de Navalcán.

Tercero

El actor fue remitido con carta de presentación a la empresa Hnos. Corregidor S.L., personándose en el centro de trabajo el día 16-10-01, manteniendo una entrevista con el representante legal de aquella, quien ofreció al actor como condiciones laborales salario de 115.000 Ptas. mes y jornada de lunes a viernes sin pagas extras ni vacaciones.

Cuarto

El actor con anterioridad, desde 25-08-99 al 30-06-00 prestó servicios para la empresa Hnos.

Corregidor S.L., no habiendo percibido durante la misma lo correspondiente por pagas extras ni tampoco la liquidación al finalizar el contrato.

Quinto

Otros trabajadores, Valentín y Jose Pedro , han visto extinguido su derecho a prestación por desempleo por "rechazo de oferta de empleo" en la empresa Hnos. Corregidor S.L. Dichos trabajadores también prestaron con anterioridad servicios para la referida empresa, no habiendo disfrutado durante la misma de vacaciones, habiendo realizado jornadas superiores a las convencionales sin percibir retribución por horas extraordinarias.

Sexto

El empresario remitió al INEM la carta de presentación del actor haciendo constar "No le interesa la oferta de trabajo", consignando en la casilla del estadillo de la oferta la clave 1 que corresponde con " Rechazó el puesto de trabajo de entrada".

Séptimo

Con fecha 14-11-01 el INEM comunicó al actor inicio de procedimiento sancionador de extinción de prestaciones de desempleo, finalizando con Resolución de 26-12-01, por la que se resuelve extinguir la prestación por desempleo que perciben el actor desde el 16-10-01 hasta su agotamiento y dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo.

Octavo

Asimismo y tras el pacto administrativo procedente el INEM dictó Resolución con fecha 21-02-02, por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 160,63 Euros correspondientes al periodo 16-10-01 al 30-10-01, por cuanto rechazo a oferta de empleo adecuada.

Noveno

Contra la presente Resolución del INEM de 26-12-01 formuló el actor reclamación previa siendo desestimada por Resolución de 20-02-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por el actor y procede a revocar la resolución del INEM de 26-12-01 por la que se acordaba extinguir la prestación por desempleo que venía percibiendo aquel, muestra su disconformidad la entidad demandada, INEM, mediante dos motivos de recurso, sustentando el primero en el ...

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