STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1738
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil. En el recurso de Suplicación número 153/2000 interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 639/99 seguidos a instancia de D. Íñigo , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Íñigo , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo acordar y acuerdo revocar y dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en fecha 16 de setiembre de 1.999 y 20 de octubre de 1.999, esta última resolutoria de la reclamación previa formulada contra la anterior, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por ello y a reponer al actor en la situación de percibo de subsidio de desempleo que legalmente le corresponda, devolviéndole la cantidad ingresada por importe de 267.132 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con efectos a diciembre de 1.997, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, reconoció a DON Íñigo , el derecho al percibo del subsidio para mayores de 52 años, al acreditar que en dicho momento reunía los requisitos que dan origen al mismo.- SEGUNDO.-En fecha 4 de agosto de 1.999 por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se remitió comunicación al actor requiriéndole a fin de que aportase una serie de documentación para comprobar que el mismo seguía reuniendo los requisitos necesarios para tener derecho al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, aportando el demandante dichos documentos, comprobando que durante el año 1.998 obtuvo unos rendimientos de trabajo en cuantía de 33.828 ptas. mensuales, con unos rendimientos de capital mobiliario de 913 ptas. mensuales, considerando el INEM asimismo que el actor había obtenido unos rendimientos por incrementos de patrimonio por rentas de participación en Fondos de Inversión de 31.657 ptas. mensuales.- TERCERO.-En fecha 25 de agosto de 1999, le fue comunicado al actor por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO propuesta de extinción del subsidio por desempleo por no haber comunicado a dicho Organismo la baja en su prestación al haberse dejado de reunir los requisitos exigidos para su percepción, habiendo percibido indebidamente el subsidio de desempleo para mayores de 52 años durante el período comprendido entre el 18 de diciembre de 1.998 al 30 de julio de 1.999, por importe total de 267.132 ptas.- En fecha 16 de septiembre de 1.999, se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO por la que se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 267.132 ptas.

correspondiente a los periodos de 18/12/1998 al 30/07/1999 y por el motivo de no haber comunicado a ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR