STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:9337
Número de Recurso8206/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8206/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 25 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5453/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 270/2001 y siendo recurrido Rosendo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Rosendo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar que el actor tiene derecho al reconocimiento y abono del subsidio de desempleo, desde el 20 de enero de 2001 y durante un período de quinientos días, a razón de una base reguladora diaria de 2.404 pesetas, condenando al INEM al reconocimiento y abono durante todo el período indicado, con las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.-Al actor le fue reconocido por el INEM el derecho al percibo del subsidio por desempleo por resolución de 25 de mayo de 1.999, por una duración de 720 días, con efectos inicial de 8 de mayo de 1.999, siendo la base reguladora de 2.404 pesetas diarias, habiendo percibido por este concepto 220 días de prestaciones, desde el 8 de mayo de 1.999 al 14 de diciembre de 1.999 ambos inclusive (resolución folio 78, consulta histórico folio 56, hecho primero de la demanda no opuesto por la demandada, resolución INSS folio 96).

SEGUNDO.-Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.999 del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona (autos 659/99), fue declarada en situación de incapacidad permanente total con derecho a la consiguiente prestación (sentencia folios 324 a 27 que se dan por reproducidos.

Contra la anterior sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación y por sentencia de la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de enero de 2001, rollo 2778/2000, se revocó la sentencia de instancia desestimando la demanda (folios 20 a 22 que se dan por reproducidos)

TERCERO.-Durante el período en que se tramitó el recurso de suplicación y a partir del día 15 de diciembre de 1999, el actor percibió exclusivamente la prestación de incapacidad permanente total por haber optado por tal prestación en lugar de por el subsidio por desempleo, cantidades que percibió hasta el 19 de enero de 2001, es decir durante 400 días (documento folio 93 que se da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR