STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9500
Número de Recurso966/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 966/02 Sentencia nº: 1223/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el diecisiete de Mayo de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lorenzo sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha nueve de Mayo de dos mil uno, aclarada por auto de once de Junio de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan David Desempleo frente al INEM, de las prestaciones deducidas contra la misma en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Lorenzo , mayor de edad, domiciliado en Málaga, figura afiliado e inscrito en el R. General de la S. Social con el nº NUM000 , solicitando al INEM el 24-1-2000 la prestación de desempleo como consecuencia del despido ocurrido el 28-12-95 por Victor Manuel .

Segundo

Que por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y S. Social de 18-2-2000 acordó reconocer la citada prestación con fecha de inicio 20-1-2000 y con una duración de 720 días resultando el acta el 21-3-2000 la modalidad de pago único.

Tercero

Que con fecha 18-7-2000 fue comunicada al demandante Resolución de Revocación en la Prestación de desempleo antes mencionado y el reintegro de las percepciones indebidas de 189.192 ptas alegando que en la fecha de 19-1-2000 el trabajador poseía licencia de auto-taxi otorgada en sesión plenaria por el Excmo. Ayuntamiento de Mijas el 29-12-99.

Cuarto

Que el 31-7-2000 se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada el 5-10-2000.

Quinto

Que el actor junto con otros trabajadores constituyeron la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado DIRECCION000 , solicitando se registrada en la Junta de Andalucía (Ministerio de Trabajo e Industria), el 20-3-2000.

Sexto

La demanda se presentó el 9-11-2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción:

Del hecho probado primero: "D. Lorenzo , mayor de edad, domiciliado en Málaga, figura afiliado e inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000 , solicitó del INEM con fecha 24 de Enero de 2000, la prestación de desempleo, como consecuencia del despido ocurrido con fecha 28 de Diciembre de 1999, por la empresa Javier ". Basa su pretensión en el contenido de los folios 41 y 42 de las actuaciones.

Del hecho probado segundo: "Por resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18 de Febrero de 2000, se acordó reconocer al actor la prestación por desempleo con efectos al día 20 de Enero de 2000 y con una duración de 720 días. Con fecha 21 de Marzo de 2000, se solicitó por el actor la modalidad de pago único". Basa su pretensión en el contenido del folio 57 de las actuaciones.

Del hecho probado tercero: "El Instituto Nacional de Empleo, con fecha 13 de Julio de 2000 dictó comunicación de revocación de la prestación por desempleo, en su día reconocida y de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, concediendo al actor plazo de diez días para que efectuara las alegaciones que estimara oportunas. Efectuadas dichas alegaciones, el Instituto Nacional de Empleo, mediante resolución dictada con fecha 9 de Agosto de 2000, acordó revocar de oficio la resolución aprobatoria de prestación por desempleo reconocida al actor y declarar la percepción indebida de 189.191 ptas., resultantes de la citada revocación, alegando que en la fecha de la conciliación, 19 de Enero de 2000 y consecuentemente del hecho causante, estaba en disposición de continuar el trabajo que venía realizando, en vez de por cuenta ajena por cuenta propia, puesto que en sesión plenaria de 29 de Diciembre de 1999, el Ayuntamiento de Mijas, le otorgó la licencia de Auto-taxi, encontrándose desde ese momento en situación de incompatibilidad con la percepción de la prestación por desempleo solicitada con fecha 24 de Enero de 2000. El Instituto Nacional de Empleo, con fecha 25 de Septiembre de 2000, dictó resolución denegatoria de la solicitud de abono de prestación por desempleo en su modalidad de pago único por las mismas razones que se revocó de oficio la concesión de las prestaciones por desempleo y como consecuencia directa de dicha revocación al no ser titular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR