STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:2768
Número de Recurso2854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 556/2003 Autos 556/2003 Motril 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2854/02, interpuesto por D. Alfonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 16 de julio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2.002, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso contra el Instituto Nacional de Empleo debo mantener y mantengo las resoluciones recurridas dictadas por el demandado con la salvedad de reducir la revocación de oficio de la prestación concedida al período 1999- 2000 y declarar la percepción indebida por una cuantía de 1.013.269 pesetas, manteniendo en lo demás las resoluciones recurridas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora, solicitó prestación contributiva por desempleo con fecha 8-07-96, que le fue concedida por resolución de 19-07-96 por una duración de 24 meses (2-07-96 a 1-07- 98). Con fecha 3-08-98 solicitó el actor subsidio por desempleo, acompañando la documentación correspondiente, entre ella declaración de la declaración del IRPF del ejercicio 1997, que consta a los folios 124 a 132 de los autos y da por reproducida en este acto, no constando en la misma ingresos del actor. Por resolución de 11-08-98 se aprobó por el INEM el subsidio solicitado por una duración de seis meses (2-08-98 a 1-02-99) prorrogables hasta un máximo de 24 meses. Con fecha 5-02-99 el actor solicitó primera prórroga del subsidio presentando de nuevo la declaración del IRPF de 1997. Siendo concedida la prórroga por resolución de 17-02-99 por una duración de 6 meses (2-02-99 a 1-08-99). El día 3-08-99 solicitó el actor nueva prórroga del subsidio, presentando declaración del IRPF del ejercicio 1998, de su esposa y de él mismo, que constan en los folios 60 a 93 de los autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios, constando en la declaración individual de la esposa del actor actividades profesionales del IAE y como titular el cónyuge con unos ingresos netos de 618.464 ptas. La segunda prórroga solicitada fue aprobada por resolución de 12-08-99 por una duración de 6 meses (2-08-99 a 1-02- 00) El actor solicitó tercera prórroga con fecha 4-02-00, aportando nuevamente la declaración del IRPF del ejercicio 1998, siendo aprobada la prórroga por resolución de 23-02-00 por duración de 6 meses (2-02-00 al 1-08-00). Consta igualmente aportada al expediente declaración del IRPF del ejercicio 1999 (de fecha 25-05-00) en que constan rendimientos de actividades empresariales del actor en cuantía de rendimiento neto de 892.451 ptas. En la declaración de la Renta del ejercicio 2000, aportada en el acto de juicio en que constan rendimientos de actividades empresariales del actor en cuantía de rendimiento neto de 1.160.495 ptas. El actor percibió así el subsidio por desempleo durante 720 días (24 meses) cobrando una cantidad total de 1.250.017 ptas. 2.- Consta en el expediente que con fecha 3-08-01 se acordó solicitar al actor la aportación del original certificado de empresa Compañía de Seguros Santa Lucia, indicando fecha de inicio de la actividad de Alfonso . De fecha 9-08-01 consta escrito de la Compañía de Seguros Santa Lucia, indicando que el actor empezó a colaborar con nuestra agencia a partir de enero de 1999. Y otro escrito de Domingo y Reinaldo CB por el que D. Domingo , como comunero de la entidad, representante afecto de la Compañía de Seguros Santa Lucia, certifica que el actor concluyó su relación mercantil con nosotros el 31 de diciembre de 2000. 3.- Por resolución de 26-09-01, examinado el expediente del actor, el INEM comunica a la parte actora el inicio de la revisión y revocación de oficio de las prestaciones por desempleo concedidas. En los hechos de la resolución se exponía que el actor estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo, dándole al actor el plazo legal para formular alegaciones y, efectuado el trámite se dictó resolución por el INEM el 22-10-01 por la que la Dirección Provincial acuerda declarar la revisión o revocación de oficio de la prestación concedida mediante resolución de fecha 11-08-00, así como declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo. 4.- Fue presentada la...

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