STSJ Murcia , 24 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1079
Número de Recurso523/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00614/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00523/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D¨£ Begoña , contra la sentencia número 96/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 16 de febrero, dictada en proceso número 918/2003, sobre desempleo, y entablado por D¨£ Begoña frente a Organización Impulsora de Discapacitados; Instituto Nacional de Empleo; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios para la empresa Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.) dedicada a la actividad de sorteos, con antigüedad de 26-11-96, categoría profesional de dependiente y salario mensual con prorrata de 1009'80 euros. La empresa cotizó durante toda la relación laboral. SEGUNDO: La accionante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 25-06-01, hasta el agotamiento el 24-12-02. TERCERO: La actora fue objeto de despido por la citada empresa y ejercitadas acciones jurisdiccionales, se dictó sentencia el 16- 07-03 por el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, apreciando la caducidad de la acción y declarando la inexistencia de despido. Esta resolución fue confirmada por la sentencia número 1146/03 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. CUARTO: La Tesorería General de la Seguridad Social dio de baja de oficio a la O.I.D. pro cancelación de oficio de los códigos de cuenta de cotización y ello motivado por la resolución del O.N.L.A.E. de 20-04-1994 y del Ministerio de Economía y Hacienda, no otorgando a la empresa la preceptiva autorización administrativa para el desempeño de su actividad. QUINTO: La actora solicitó el 2-05-03 la prestación por desempleo siéndole denegado por resolución de 3-06-03. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 1-10-03"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que previa apreciación de oficio de la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión dirigida contra la empresa Organización Impulsora del Discapacitado, desestimo la demanda formulada por D¨£ Begoña , contra el INEM, absolviéndolo de las pretensiones deducidas en su contra"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada D¨£ Ginesa Pastor Noguera, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada D¨£ Tania de Torres Suárez, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Begoña presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Organización Impulsora de Discapacitados, en reclamación de que se condene al Instituto Nacional de Empleo a que le reconozca el derecho a la prestación por desempleo, así como se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer que la trabajadora ha estado en situación de alta en Seguridad Social y cotizado como trabajadora para poder tener derecho a la prestación por desempleo, y, subsidiariamente, se condene a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.927'20 euros, correspondiente a la prestación por desempleo que pudiera corresponderle; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la actora no puede acceder a las prestaciones solicitadas al no haber existido un contrato de trabajo válido, ni puede entenderse cumplida la exigencia de afiliación y alta en Seguridad Social, ni de cotización, siendo inviable la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR