STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:3802
Número de Recurso9444/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9444/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2593/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 225/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel contra Instituto Nacional de Empleo de reconocimiento de las prestaciones por desempleo desde el 7 de septiembre de 1999 a 6 de septiembre de 2000, debo de absolver y absuelvo a Instituto nacional de Empleo de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Pedro Miguel con DNI NUM000 .

  2. - Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Barcelona reconociendo tener derecho a percibir prestación contributiva de desempleo durante un período de 720 días, con una Base Reguladora diaria de 12.745 ptas, siendo el período concedido 720 días de 23-11-99 a 22-11-01.

  3. - El 13 de enero de 2000 se instó la correspondiente reclamación previa ante el Instituto Nacional de Empleo.

  4. - a) En fecha 15 de julio de 1999 la empresa donde trabajaba el Sr. Pedro Miguel entregó al mismo carta en la que se le notificaba su despido disciplinario. Tal decisión fue impugnada por el Sr. Pedro Miguel interponiendo papeleta de conciliación ante el CMAC que fue celebrado en fecha 6-9-99.

    1. En el acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo la suma de 7.423.856 ptas en concepto de indemnización y 547.092 ptas como diario del mes de julio y salarios de tramitación hasta la fecha del CMAC. Tal ofrecimiento no fue aceptado por el trabajador al discrepar en el salario que había sido tomado como módulo para su cálculo.

    2. Se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social por el Sr. Pedro Miguel siendo repartida la misma al Juzgado de lo Social nº 15, celebrándose acto de juicio en fecha 14-10-99 y dictándose sentencia en fecha 22 de octubre de 1999 por la que se reconoció el despido improcedente limitándose los salarios de tramitación a los devengados hasta la fecha el CMAC.

  5. - En resolución de 13-1-00 el Instituto Nacional de Empleo estima parcialmente la reclamación previa y en consecuencia modifica la fecha de inicio de 11-11-99 día siguiente a cuando la empresa realiza la opción por indemnizar al trabajador y no readmitirlo, según condenaba la sentencia nº 634/99 de 22 de octubre, pasando a estar en situación legal de desempleo, en el momento que el empresario acredita que no ha optado por la readmisión sino por la indemnización.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia rechaza la pretensión deducida por el actor, con objeto de que la prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por la Entidad Gestora por período de 720 días, con una base reguladora diaria de 12.745 pts y período 11-11-99 día siguiente a cuando la empresa realiza la opción por indemnizar al trabajador y no readmitirlo, hasta el día 10 de noviembre de 2001, lo fuera por el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de la conciliación previa y obligatoria que establece el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral es decir, desde el 7 de septiembre de 1999 hasta el 6 de septiembre de 2001 y disconforme con tal resolución recurre en suplicación formalizando al efecto un único motivo por el cauce procesal del ap. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, atribuyendo a la sentencia de instancia infracción por falta de aplicación del artículo 209.1 en relación con el 208.1.1.c), ambos del R.D. Leg....

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