STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:572
Número de Recurso4812/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.812/97-A.

EPG.

Dª. MARIA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO; Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.812/97, interpuesto por el letrado D. Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación de D. Arturo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Lugo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 196/97 se presentó demanda por D. Arturo , sobre EXTINCIÓN de PRESTACIONES por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, con fecha 9 de septiembre de 1.996 recibió comunicación por la que le eran extinguidas las prestaciones por subsidio de desempleo, haciendo constar como motivo de dicha extinción lo siguiente: .=

"Dejar de reunir los requisitos para su percepción desde el 1.7.96 (fecha de colocación de su esposa), desde esa fecha los ingresos de la unidad familiar 146.700' pts lmes de su esposa más 10.317 pts/mes de rendimientos del capital mobiliario; 157.017' pts/mes en total, superan el 75% del S.M I. vigente al dividirlos por el n° de miembros, tres (usted, su esposa y su hijo), que componen la citada unidad familiar .= 2.- Desde la fecha 1.7.96 (fecha de colocación de la esposa del actor, Doña Dolores), los ingresos de la unidad familiar son los siguientes: 146.700 pts, al mes la esposa, 10.317 pts al mes de rendimientos del capital mobiliario, 157.017 pts, en total= 3.- El actor no comunicó al I.N.EM. demandado la colocación de la esposa en julio de 1.996 que significaba un cambio de ingresos de la unidad familiar.= 4.- No conforme el actor con la resolución por la que se extinguían las prestaciones por subsidio de desempleo, interpuso reclamación previa con fecha 21.01.97, que le fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se desestima la demanda deducida por DON Arturo , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda.= Notifíquese...

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la extinción y pérdida del subsidio por desempleo que venía percibiendo la parte actora es ajustada a derecho por percibir rentas superiores al 75% del SMI; frente a ella interpone recurso de suplicación el propio actor, y pretende la revisión de los hechos declarados probados, (art. 191 b) del Texto refundido de la LPL) interesando la adición de un nuevo hecho a la relación de los declarados probados en la sentencia de instancia, dicho hecho quedaría redactado del modo siguiente: "Desde la fecha de concesión del subsidio por desempleo al actor, el 22 de Mayo de 1996 y hasta el 5 Noviembre del mismo año, su esposa trabajó un total de 96 días para el SERGAS."

La revisión postulada no puede ser estimada porque la redacción que se pretende es tendenciosa, ya que si bien es cierto que el actor solicitó el subsidio el 22-Mayo-96, también lo es que con anterioridad su esposa venía desempeñando servicios retribuidos y con posterioridad al 5 Noviembre del mismo año volvió a trabajar, por lo que de no constar el tiempo total trabajado, su consignación parcial puede inducir a error por lo que no se admite.

SEGUNDO

En segundo lugar y al amparo del art. 191 c) LPL se denuncia la aplicación indebida del art. 30.2.2 de la Ley 8/88 de I de abril, así como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR