STSJ Canarias , 10 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:557
Número de Recurso974/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 974/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 120/00 En el Recurso de Suplicación núm. 974/99, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO , en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 455/99 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO.

SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Enrique , Dña. Paloma , Dña. Angelina y Dña. Leonor en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 29 de octubre de 1998 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

UNICO.- Enrique , Paloma , Angelina y Leonor trabajaban para la Empresa Eralti S.L. desde el 1 del 10 de 1973, 1, 10 del 91, y 9 del 9 de 1992, - las actoras ostentaban la categoría de limpiadoras - con salario según convenio. Por los siguientes conceptos correspondientes al año 1995, la mensualidad de enero, 1/2 extra de Navidad, 7/12 extra de marzo, 6 idas de vacaciones de 1994, 1/12 de vacaciones de 1995 la empresa no abonó a Paloma la suma de 220908, a Enrique 260103 a Angelina 259185, a Leonor 220908 y a Julia 59072 pesetas. El 28 de mayo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia se dictó Sentencia por la que confirmaba la de instancia por las que desestimaba la petición de las actoras de determinadas cantidades en concepto de plus de equiparación salarial. Las actores en reclamación de las cantidades antes señaladas presentado en el 22 de abril de 1997 papeleta de conciliación ante el Semac intentándose sin efecto el 7 de mayo de 1997. El 19 de mayo de 1997 se presentaron demanda contra Eralti y tras la celebración del oportuno juicio se dictó Sentencia el 12 de noviembre de 1997 , en el que se desestimaba la excepción de prescripción planteada por la empresa y se condenaba al abono de las cantidades reclamadas. El Fondo de Garantía no fué citado en el referido procedimiento. Esta resolución devino firme y el 17 de febrero de 1998 se solicitó la ejecución por las actoras el 17 de septiembre se dictó auto por el que se procedía a la ejecución, y en el que se señalaba que habiéndose acordado la insolvencia de la empresa en autos de ejecución 86 del 98 tramitados en el juzgado número cuatro se daba traslado al Fondo de Garantía Salarial por plazo de 15 días. El 4 de febrero de 1999 se insta expediente ante al Fogasa quien en resolución de 12 de mayo de 1999 denegó la solicitud a los haberse reclamado tales conceptos cuando había transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la presentación de la papeleta de conciliación sin haberse producido la interrupción de la prescripción.

Las actoras presentaron demanda contra el Fondo de Garantía Salarial el 26 de mayo de 1999.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por las actoras debo condenar al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a abonar a Enrique a la suma de 260103 pesetas, a Paloma la suma de 220908 pesetas, Angelina la suma de 259185 pesetas, y a Leonor la suma de 220908 pesetas. Así por ésta sentencia lo pronuncia mando y firmo. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandado , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contra la Sentencia de Instancia que estima la demanda deducida por las actoras en reclamación de cantidad contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y condena a éste al pago de cantidades por insolvencia de la Empresa, la representación de dicho FONDO, interpone éste Recurso de Suplicación, que articula al amparo de apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral .

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, y en orden al examen del derecho aplicado en la Sentencia, el recurrente denuncia, al amparo de lo dispueto en el artº 191.c) del T.R.L.P.L ., la infracción de normas sustantivas, y, concretamente, del artº 59.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , al no admitir la excepción de prescripción planteada por el Organismo recurrente, entendiendo el Fondo, que la Sentencia que se recurre, es contraria a los criterios dimanantes de la jurisprudencia, toda vez que, si bien...

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