STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3229
Número de Recurso827/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1464/2000 ROLLO Nº:

RSU 827/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.5 de Murcia de fecha trece de mayo de 2.000, dictada en proceso número 211/00, sobre desempleo, y entablado por D. Germán frente a INEM..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º)El demandante D. Germán , con D.N.I. NUM000 , se encuentra filiado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como Gerente en estaciones de servicio (Gasolineras). -2º)Ha cotizado por desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social por el periodo comprendido desde el 14-6-1994 al 12-7-1996 y desde el 14-9-1996 al 27-5-1999 en el que prestó sus servicios profesionales para la empresa las Cinco Piezas S.L. en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado como gerente. -3º)

Finalizada la relación profesional con la empresa las Cinco Piezas S.L., celebró un contrato de trabajo con la empresa Estación de Servicio Portillo S.L., como encargado General en virtud de un contrato laboral temporal para obra o servicio determinado con una duración de un mes, desde el 28-5-1999 al 30-6-1999.

-4º) La empresa Las Cinco Piezas S. L. fue constituida con fecha 7-1-1993 por ocho personas, y entre éstas por el demandante y tres de sus hijos llamados Juan Pedro , Irene y Germán , siendo éstos hijos en la fecha de constitución de la Sociedad solteros, y vivían en el mismo domicilio que el padre situado en Murcia en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 . Siendo titulares de 250 participaciones, de las quinientas que formaban el capital social. Nombrándose a D. Vicente y D. Germán consejeros-delegados. -5º)Solicitó las prestaciones por desempleo el Sr. Germán el 9-7-1999 cuando finalizó el contrato con la empresa Portillo S.L., la que fue denegada por resolución de 20-10-1999. -6º) Interpuso reclamación administrativa previa el 3-12-1999, desestimada por resolución de 15-2-2000, y fundamentada en no tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por -D. Germán , absolviendo de la misma al Instituto Nacional de empleo.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Germán presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación del derecho a las prestaciones por desempleo en cuantía y duración que le corresponda; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor era el empresario real y gerente de una pequeña empresa familiar, denominada Las Cinco Piezas, S.L., aunque tomase la forma de persona jurídica, no teniendo la condición de trabajador por cuenta ajena, y que, asimismo, el cese posterior en la empresa Portillo, S.L. no constituye situación legal de desempleo, por haber suscrito este segundo contrato para acceder a la prestación por desempleo, cesando de forma voluntaria.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 7.2, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 34 y la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, solicitando la adición al mismo del siguiente texto literal: "Consta acreditado que el actor no formó parte del Consejo de Administración desde la constitución de la sociedad hasta la fecha, igualmente participa en el capital social con una sola participación social respecto de...

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