STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:19970
Número de Recurso1740/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1740/00 Sentencia nº : 2280/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintidos de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Marzo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rogelio , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM000 , prestó sus servicios, como conductor, a D. Luis Carlos .

  2. - El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, en sesión de 5 de Febrero de 1.999, creó diez licencias interurbanas de taxi, una de las cuales se adjudicó al actor.

  3. - El 9 de Febrero de 1.999 fue despedido.

  4. - El 25 de Febrero de 1.999 se alcanzó un acuerdo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por la que el empresario reconoció la improcedencia del despido y ofreció el pago de una determinada cantidad.

  5. - El 2 de Marzo de 1.999 solicitó la prestación por desempleo.

  6. - El 11 de Marzo de 1.999 se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  7. - El 12 de Marzo de 1.999 adquirió el vehículo WO-....-WF y obtuvo el permiso de circulación del mismo.

  8. - Por resolución de 5 de Mayo de 1.999 se le denegó la prestación por desempleo, por considerarse que no estaba en ninguno de los supuestos de protección por desempleo.

  9. - Formulada reclamación previa, se desestimó por resolución de 17 de Junio de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y...

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