STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1983
Número de Recurso1752/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 1752/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE OCTUBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente,Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por Jesús María frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Jesús María , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios para la empresa "Maier, Sdad Cooperativa", desde el 15-12-00 hasta el 13-05-02.

El 14-05-02 inicia nueva relación laboral con la empresa "AKT Plásticos, S.L." extinguiéndose la misma el 16-11-02.

Solicita la prestación por desempleo el 18-11-02 siendo reconocida con fecha de efectos 17-11-02, base reguladora diaria de 44,51 euros y 480 días de duración.

Segundo

En la misma fecha, solicita la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para incorporarse como socio trabajador de duración determinada a la Sociedad Cooperativa MAIER con fecha de ingreso 19-11-02.

El 19-11-02 empresa y trabajador suscriben contrato de sociedad de duración determinada cuya claúsula segunda establece un plazo de duración desde el 19 de Noviembre de 2.002 hasta el 18 de mayo de 2.003, renovable automáticamente.

La claúsula cuarta del citado contrato establece el compromiso de aportar la cantidad de 207,41 euros como cuota de ingreso así como 1.018,75 euros en concepto de aportación obligatoria al capital.

Tercero

El 7-1-03 se dicta resolución por el Instituto Nacional de Empleo denegando el abono de la prestación en la modalidad de pago único al no incorporarse de forma estable y a tiempo completo en una cooperativa en la que previamente no hubiera cesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta 1. Primera del Real Decreto Ley 5/02 de 24 de mayo .

Cuarto

El 20-02-03 interpone reclamación previa que es desetimada por resolución de 11-03-03".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Jesús María contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre reconocimiento de derecho a pago de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Asier prestó servicios en Maier S.Coop. del 15 de diciembre del 2000 al 13 de mayo del 2002 como trabajador por cuenta ajena, haciéndolo por cuenta de otra empresa, AKT Plásticos SL, desde el día siguiente de ese cese hasta el 16 de noviembre del mismo año. Dos días después pide la prestación por desempleo y que se le abone en la modalidad de pago único, a fin de incorporarse como socio trabajador, de duración determinada, de la referida cooperativa, lo que efectivamente hizo a partir del 19 de ese mes, fecha en que suscriben contrato de sociedad de duración determinada, pactándose una duración de seis meses, renovable automáticamente, así como la obligación de D. Jesús María consistente en aportar 207,41 euros como cuota de ingreso y 1018,75 euros como aportación obligatoria al capital. El INEM le reconoce la prestación, con efectos del 17 de noviembre de 2002, 480 días de duración y sobre una base reguladora de 44,51 euros/día, si bien no en su modalidad de pago única, que resuelve el 7 de enero de 2003, denegándola por no incorporarse de forma estable y a tiempo completo en una cooperativa en la que previamente no hubiera cesado, confirmada el 11 de marzo de 2003, al desestimar la reclamación previa. D. Jesús María demandó el 14 de abril de dicho año que se declarase su derecho a percibirla en esa modalidad de pago y se condenara al INEM a su abono, lo que ha sido desestimado por el Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao en sentencia de 21 de noviembre de 2003 , que tras declarar probado el relato expuesto, sostiene que el demandante no reúne dos requisitos exigidos a estos efectos en la disposición transitoria cuarta del R. Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , ya que había cesado antes en la cooperativa a la que se incorporaba como socio y, además, su ingreso en ésta no se hacía de forma estable.

Pronunciamiento que D. Jesús María recurre en suplicación, ante esta Sala, tratando de lograr que se cambie por otro que estime sus pretensiones iniciales, a cuyo fin aduce que esa decisión del litigio no se ajusta a derecho, cumpliendo los requisitos cuestionados puesto que: a) su ingreso como socio no se ha producido tras cesar en la cooperativa, sino en otra empresa, siendo irrelevante que anteriormente...

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