STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:783
Número de Recurso1165/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1165/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 22 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 497/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 537/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante D. Gerardo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reconocimiento del derecho a percibir el incremento del 20% sobre la base reguladora de la pensión de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual que tiene reconocida debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora confirmando la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Gerardo , con DNI nº NUM000 , nacido el día 28 de diciembre de 1939, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios como Mensajero.

  2. - El Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en fecha 3 de febrero de 1999 dictó sentencia en el procedimiento nº 1148/1998, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de febrero de 2000, que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Invalidez permanente, grado de incapacidad total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en la cuantía reglamentaria sobre una base reguladora de 67.630 ptas, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan y efectos desde 7 de agosto de 1998, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación reconocida."

  3. - En ejecución de sentencia la Dirección Provincial de Barcelona decidió abonar, desde el día 15 de febrero de 1999, a la parte actora, una pensión de Incapacidad Permanente en grado de Total correspondiente al 75% de su base reguladora de 67.630 ptas.

  4. - La parte actora presentó escrito, de fecha 29 de abril de 1999, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 7 de mayo de 1999, en el que informaba a esta Entidad que: en la carta de cobro consta, el 75% de la pensión, cuando debería decir el 55% pues el actor a pesar de tener más de 55 años y pertenecer al Régimen General tiene ingresos superiores al SMI derivado de su condición de funcionario en la reserva, solicitando que: se modifique el porcentaje al 55% de la base reguladora, si es que, como creemos, es incompatible (folio nº 56).

  5. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 en la que informaba a la parte actora que: la consideración de los haberes que percibe como militar en situación de reserva activa, se refiere a ingresos sustitutorios de rentas derivadas de trabajo. Es por ello que es de aplicación en su caso lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y procede aminorar el porcentaje del 75% que viene percibiendo, ya que le corresponde sólo el 55%, al ser indebido el incremento del 20% con los haberes mencionados.

  6. - Contra la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación previa de fecha 28 de diciembre de 1999.

  7. - Por resolución de fecha 31 de enero de 2000 se resolvió fijar el importe de la deuda a reintegrar, por el período de 15 de febrero de 1999 a 31 de enero de 2000 en la cuantía de 187.899 ptas y aplicarle un descuento mensual de 3.835 ptas (23,05 euros) en la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se cancele la deuda, a menos que abone voluntariamente su importe íntegro en un sólo plazo y dentro de los treinta días siguientes contados desde la recepción de esta resolución, de la forma indicada a pie de página.

    Igualmente, en este mismo plazo, puede presentar una propuesta de descuento mensual alternativa, siempre y cuando el importe sea superior al señalado anteriormente.

  8. - El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el expediente nº NUM002 , dictó resolución de fecha 8 de febrero de 2000 en la que resolvía:

    1. - Fijar el...

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