STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:8414
Número de Recurso7014/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7014/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 5 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4935/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 348/2001 y siendo recurrido/a Narciso . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, dejo sin efecto la resolución del INEM de fecha 23 de enero de 2001 por la que se revocaba la prestación de desempleo reconocida al actor y se declaraba la percepción indebida de prestaciones por cuantía de 78.684 ptas., condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación reconocida por el periodo 1- 10-2000 a 30-3-2001, sin perjuicio de los periodos consumidos, con una base reguladora de 6.021 ptas. diarias.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 27-10-2000 el INEM reconoció al actor Narciso el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo con una duración de 180 días, correspondiente a 708 días de cotización, con efectos del 1-10-2000 y sobre una base reguladora diaria de 6.021 ptas.

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 22-11-00 se inició procedimiento de revocación de la prestación y comunicaicón sobre percepción indebida de prestaciones por cuantía de 78.684 ptas.; en cuya resolución se acordó conceder al beneficiario el plazo de 10 días para alegaciones y suspender cautelarmente el cobro de la prestación.

  2. - El hoy actor presentó escrito de alegaciones en fecha 14-12-00, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INEM en fecha 23-01-01 en la que se acuerda revocar la prestación por desempleo concedida con fecha 1-10-00 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 78.684 ptas., correspondientes al periodo comprendido entre el 1-10- 00 y el 30-10-00. Cuya decisión se fundamenta en tener el beneficiario reconocida una pensión de clases pasivas por incapacidad desde el 1-11-99, por lo que desde dicha fecha hasta la última situación legal de desempleo sólo tiene 182 días de periodo de ocupación cotizada compatible y no tiene carencia para tener derecho a la prestación contributiva. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 8-03-01.

  3. - El actor es perceptor de una pensión de jubilación por incapacidad permanente de clases pasivas del Estado desde 1-12-1999 en cuantía mensual inicial de 158.627 ptas., sin perjucicio de revalorizaciones.

    Para su reconocimiento sólo se han tenido en cuenta los servicios prestados como funcionario y las bases reguladoras correspondientes a la prestación de servicios para Correos y Telégrafos. En el preceptivo dictamen del CRAM de fecha 15-07-99 (en procedimiento de jubilación por incapacidad permanente de funcionarios civiles del Estado) se hace constar que el actor no está totalmente imposibilitado para el desarrollo de otra profesión u oficio.

  4. - En los 6 años anteriores al hecho causante (1-10-2000), el actor acredita 708 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, de los...

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