STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2105
Número de Recurso875/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0945/2002 ROLLO Nº: RSU 0875/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 3 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0239/2002, sobre desempleo, y entablado por Dª Rita frente a Instituto Nacional de Empleo y la empresa Calzados Threemar, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Rita , con DNI NUM000 , domiciliada en Tecla (Murcia), solicitó la prestación por desempleo en el nivel contributivo con fecha 2-10-2001, al cesar en la empresa Calzados Threemar S.L., como ayudante en cadena de montaje en la fabricación del calzado. 2º) La empresa prestaba sus servicios para la referida empresa en virtud de un contrato laboral para obra o servicio determinado con fecha 1-9-1999, con una duración desde esta fecha hasta la finalización de la campaña, quedando sometido al Convenio Estatal de Industrias del Calzado. 3º)

El Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del calzado, en vigor desde el 1-1-1994 en su art. 39 establece que el trabajador temporal que realice su trabajo en un puesto permanente pasará automáticamente a ser fijo, así como el eventual que trabajó 7 meses seguidos u ocho alternos dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. 4º) La demandante prestó sus servicios laborales ininterrumpidamente desde el 1-9-1999 al 25-9-2001 (2 años y 25 días). Cesando por decisión de la empresa por finalización del contrato de trabajo. 5º) El nuevo Convenio Colectivo del sector del calzado en vigor desde el 1-3-2000 en su art. 15,3 regula los contratos temporales para obra o servicio determinado con una duración máxima de 1 año y en su art. 15,1 la contratación eventual con una duración máxima de 7 meses continuos u ocho alternos en un periodo de doce meses. 6º) La prestación por desempleo interesada por la actora con fecha 2-10-2001 fue desestimada por resolución de 12-12-2001, fundamentada en no acreditar la actora estar en situación legal de desempleo. 7º) Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de 21-2-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por Dª Rita , y en consecuencia, procede condenar al Instituto Nacional de Empleo a que reconozca y abone a aquélla la prestación legal de desempleo reclamada".

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2002, fue dictado por el Juzgado de instancia auto de aclaración de sentencia, en cuya parte dispositiva se expone: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de incluir en el encabezamiento de la misma a la empresa "Calzados Threemar S.L.", así como en el fallo, condenando a la misma a estar y pasar por el contenido del mismo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Instituto...

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