STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1732
Número de Recurso161/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00970/2005 Recurso nº 161/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 970 En el Recurso de Suplicación número 161/04, interpuesto por Cornelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 14-7-03, en los autos número 134/03 , sobre DESEMPLEO, siendo recurrido INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Cornelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena formuladas frente a ellos en la demanda iniciadora del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Cornelio solicitó el 28.6.02 el pago único de la prestación contributiva por desempleo de la que era beneficiario para su "integración como socio en cooperativa con actividad de realización de programas informáticos", aportando memoria explicativa y estudio económico del proyecto de inversión en que iniciaba que la aportación al capital social ascendería a 14.310 Euros. SEGUNDO.- El 8.7.02 el demandante y otras dos personas otorgaron ante el Notario escritura pública en que indicaban que constituían y fundaban la sociedad cooperativa "Gestión y Organización Sofware de Toledo S.C.L" por el otorgamiento mismo de dicha escritura, que en sus estatutos fijaban la aportación mínima para ser socio en 300 Euros (art. 48), que así el capital social ascendía a 900 Euros y que el desembolso de la aportación obligatoría mínima para adquirir la condición de socio ya se había ingresado previamente en la caja de la sociedad. TERCERO.- El mismo día 8.7.02 la Asamblea General de la Sociedad acordó elevar la aportación obligatoria de cada socio en 14.000 Euros. CUARTO.- El INEM dictó resolución el 28.11.02 por la que aprobaba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en cuantía de 300 Euros, días capitalizar 18, indicándole que podía solicitar ante la Dirección provincial del INEM que el resto le fuera abonado íntegramente mediante pagos trimestrales. QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa adjuntando certificación del acta de la Asamblea General de 8.7.02, que fue desestimada el 15.2.03 por resolución de la D.P. del INEM."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 228,3 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Transitoria 4ª del RDL 5/2002 , así como del artículo 228,1 de la mencionada Ley general de la Seguridad Social , en relación ello con el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 1044, de 19-6-85 , así como con el artículo 43 de la Ley 30/92 . Lo que es impugnado de contrario por parte de la Abogacía del Estado, en representación legal del INEM demandado.

SEGUNDO

Por la fecha en que se solicita por el recurrente el abono, en la modalidad de pago único del desempleo, en 28-6-02(hecho probado primero), es de aplicación la regulación que se introduce por el Real Decreto-Ley 5, de 24-5-02. Dicha norma de emergencia, de un lado, modificó la redacción del artículo 228,3 LGSS, mediante su artículo Primero, punto 8 , señalando que, cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar por una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.

Al mismo tiempo, en dicha norma se establece, en su Disposición Transitoria Cuarta, en relación con el fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, que, en aplicación precisamente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo ...

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