STSJ Comunidad de Madrid 1536, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1536
Número de Recurso455/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1536
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000455/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00141/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013360, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 455/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Gloria en su propio nombre y en el de sus hijos Rosa y Jesús Ángel Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 434/2005 J.S.

Sentencia número: 141/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 455/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Marta Alonso Carmona en nombre y representación de Gloria y de sus hijos Rosa y Jesús Ángel , contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 434/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 7.12.2004 el INEM remite comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo (doc. 1 de la demanda) en cuantía de 6.721,35 euros, por el período desde 1.8.2002 a 22.2.2003 y con fundamento en el presento agotamiento del derecho, contra los herederos de D. Bernardo , resolución a la que formulan alegaciones el 31.12.2004, doc. 2 de la demanda, dictándose resolución de 28 de enero de 2005 que estima existió incompatibilidad con pensión de incapacidad permanente absoluta según Sentencia 977/04 (doc. 3 de la demanda), contra la que interpusieron reclamación previa, desestimada por nueva resolución de 29.3.2005, como antecedente de la presente demanda.

SEGUNDO

El esposo y padre de los actores en este procedimiento, D. Bernardo , fallecido en 24.3.2003 (hecho no controvertido) obtuvo prestaciones por desempleo por una duración de 720 días, desde 26.12.2000 a 25.12.2002 (doc. 8 de la demanda). El 23 de mayo 2002 pasa a estar en situación de incapacidad temporal y el 9 de julio de 2002 (doc. 9 de la demanda) se le reconoce en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se interpone reclamación previa en solicitud de incapacidad permanente absoluta (doc. 11). Entre tanto, opta por la suspensión de la prestación de incapacidad total y la reanudación de la prestación por desempleo (doc. 13 y 14), por lo que se produce nuevo reconocimiento de la prestación por desempleo desde 7.8.2002 hasta 22.2 2003 (doc. 12 y 14), rehabilitándose la prestación de incapacidad permanente el 23.2.2003 (doc. 15). El 10.3.2003 pide el incremento del 20% en la prestación de incapacidad permanente total que le es concedido desde 8.3.2003 (doc. 16 y 16 bis).

TERCERO

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 14.5.2003, rec. 1819/03 (doc. 17 de la demanda -en extracto- y f/ 153 de los autos del Juzgado de lo Social 15 incorporados por testimonio a las actuaciones), que se tiene íntegramente por reproducida e incorporada al presente relato de probados, así como la totalidad de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid, autos 911/02, en reclamación contra el INSS sobre incapacidad permanente absoluta, y en los que recayeron las resoluciones y recursos que se indican, seguidos a instancia del esposo y causante de los demandantes, y testimonio de los cuales se acordó incorporar a los autos como diligencia final; en dicha sentencia, como se indicaba se reconoce el derecho a la incapacidad permanente absoluta y a la pensión derivada con efectos 1.7.2002. En posterior recurso de suplicación contra auto dictado en ejecución de sentencia en los mismos autos se estima el recurso en Sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia y Sala de lo Social de 12.7.2004, recurso 977/04 , igualmente unida a las actuaciones y por íntegramente reproducida (doc. 18 de la demanda) en la que se condena al INSS y a la TGSS a que satisfagan 3.972 euros como pensión de incapacidad permanente absoluta desde 9.7.2002 a 23.3.2003, debiendo devolver al INEM el importe de las prestaciones que percibió por desempleo el Sr. Bernardo ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiséis de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la parte actora contra la sentencia de instancia se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y pretende la adición al hecho cuarto del relato fáctico de la misma de un párrafo donde se diga que la sentencia del TSJ de Madrid de 12-7-04 establece en su fundamento de derecho primero que las cantidades que percibió el causante de la prestación por IPT son las que en el mismo se desgranan por el período comprendido entre julio de 2002 a marzo de 2003 ambos inclusive, lo cual, según dicha parte, supone un...

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