STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5598
Número de Recurso1467/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1467/00 N.I.G. 48.04.4-99/005934 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE VIZCAYA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha trece de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por David frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE VIZCAYA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. David prestó sus servicios para la empresa "Caja Rural Vasca, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada" desde el año 1970 hasta el 16.11.98 en que se extingue su relación laboral en virtud del acto de conciliación en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido del actor.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya de fecha 7.10.98 se le declaró al actor afecto de Incpacidad Permanente Total para su profesión habitual con efectos del 3.4.98 siendo revocada esta sentencia por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 1.6.99, habiendo percibido el actor desde el 3.4.98 hasta el 1.6.99 la correspondiente prestación de incapacidad permanente total (75% de su base reguladora) prestación que pese a la revocación de la sentencia no tiene obligación el actor de devolver.

TERCERO

El actor solicitó, el 14.6.99, subsidio de desempleo que es denegado por resolución de 25.6.99.

CUARTO

El 8.7.99 solicitó prestación de desempleo que es denagada por resolución de 14.7.99 con fundamento en el art. 221.2 de la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación o subsidio por desempleo con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo y en el art. 208.7 del citado texto legal al no encontrarse el actor en situación legal de desempleo una vez revocada la situación de invalidez permanente total por sentencia de 1.6.99, por otra parte el INEM considera que el actor no tiene cubierto el periodo mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo al momento en que cesó la obligación de cotizar (art. 207 al no poder ser tenidas en cuenta las cotizaciones anteriores a la fecha de la Incapacidad Permanente Total por haber desencadenado la correspondiente prestación, amén de tener que estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado (art. 207.a/ LGSS).

QUINTO

El actor con fecha 17.9.99 ha suscrito Convenio Especial con la Seguriedad Social con efectos desde el 17.11.98, día siguiente a la baja de la empresa por despido improcedente en acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por David contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE VIZCAYA, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INEM de fecha 27.8.99 debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo por un periodo desde el 8.7.99 hasta el 5.11.2000 condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración así como a su abono."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de las correspondientes prestaciones por desempleo con causa en el despido del trabajador efectuado el l6.ll.98 declarado improcedente en conciliación, asi como el abono de las correspondientes prestaciones con efectos l.6.99.

Estima el Juzgado parcialmente dicha pretensión reconociendo el derecho a la prestación únicamente por el período 8.7.99 al 5.ll.2000.

Frente a dicha Resolución se alza el Instituto Nacional de Empleo demandado en suplicación, articulando su recurso en tres motivos, todos formulados con amparo procesal en el párrafo 9 del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el exámen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo deben exponerse sucintamente los datos fácticos que centran el núcelo del recurso.

l.- El actor trabajó para la Caja Rural Vasca desde l970 hasta el l6.ll.98, en que fué despedido, reconocíendose en conciliación la improcedencia del mismo.

  1. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya de 7.l0.98, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con efectos al 3.4.98, Resolución revocada por la de esta Sala de l.6.99, habiendo percibido el actor hasta esta fecha la correspondiente prestación de Incapacidad Permanente.

  2. - El l4.6.99 solicitó subsidio por desempleo, que le fue denegado por Resolución de 25.6.99.

  3. - El 8.7.99 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de l4.7.99, por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta y por falta del periodo de carencia necesario.

  4. - El l7.9.99 el demandante suscribió Convenio Especial con la Seguridad social ocn efectos l7.ll.98, dia siguiente a la baja de la empresa por despido improcedente.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso denuncia la infracción de los arts. 207.a) de la Ley Gral. de la...

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