STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10590
Número de Recurso710/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 710/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6099/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 520/2001 y siendo recurrido el I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por DOÑA Concepción , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Concepción , nacida el 26.06.47, titular de DNI num NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena con el número NUM001 , contrajo matrimonio el 03.01.73, con D. Francisco , habiendo nacido del matrimonio el 23.11.75 D. Abelardo .

  1. - Aunque el matrimonio no se encuentra disuelto ni los cónyuges separados judicialmente, estos no conviven en el mismo domicilio y el 24.07.90 protocolizaron notarialmente acuerdo de separación de hecho, en el que se hacía constar que el esposo contribuiría en concepto de alimentos para el hijo del matrimonio, con suma mensual de 45.000.- ptas.

    Igualmente y con efectos de 17.07.90 suscribieron capitulaciones matrimoniales en las que acordaban, que tras la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, regiría entre los mismos el de separación de bienes.

  2. - No percibe rentas de clase alguna, la actora o el hijo del matrimonio D. Abelardo y no constan las que percibe su esposo D. Francisco .

  3. - Tras haber percibido prestación contributiva por desempleo desde el 23.02.99, al 22.06.00, el 04.08.00, solicitó ante el INEM subsidio asistencial por igual contingencia que le fue reconocido en el modalidad de "sin cargas familiares" por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona, por período de 180 días comprendidos del 23.07.00 al 22.01.01.

  4. - Formuló reclamación previa pretendiendo le fuese reconocido en la modalidad de "cargas familiares" por período de treinta meses, que fue desestimada por resolución de 22.03.01."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El organismo demandado -INEM- reconoció a la luego...

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