STSJ Murcia 699/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1427
Número de Recurso617/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución699/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00699/2008

ROLLO Nº: RSU 00617/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eloy, contra la sentencia número 0074/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 24 de abril, dictada en proceso número 0559/2007, sobre desempleo, y entablado por don Eloy frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El actor Don Eloy vino trabajando para Telefónica S.A.U, hasta que se vino afectado por el E.R.E n°44/2003, en el citado expediente la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución el día 29-7-2003, por la que autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de muchos trabajadores. La indemnización se compuso de una adhesión a un "programa incentivado de desvinculación, en virtud del cual obtenía una renta mensual de 2.385,65 euros desde la fecha de la finalización de la relación laboral. 2°.- El actor el día 3 de noviembre de 2005 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal- INEM, el día 25 de enero de 2006, se lo reconoció con efectos de 1 de noviembre de 2005. El mismo Servicio Público procedió, al inició un procedimiento de revisión de oficio del subsidio, frente al cual se formularon alegaciones. El día 17 de Abril de 2007 se dictó resolución de revisión de oficio y declarativa de deuda"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eloy, contra el SPEE-INEM, debo absolver a este de aquel ratificando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Luis Hernández Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 24 de Abril del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 559/07, desestimó la demanda formulada por D. Eloy contra el Instituto Nacional de Empleo, impugnando la resolución de fecha 17/4/07 de la Dirección Provincial del INEM por la que se revisaba el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido al actor y se declaraba que el mismo había percibido indebidamente la suma de 5625,12 euros.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b de la LPL, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la disposición Transitoria tercera de la L 45/2002.

El SPEE-Instituto de Empleo se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado primero de los hechos declarados probados deja constancia de que el actor se vio afectado por el ERE nº 44 /2003 en el que se dicto resolución que autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de muchos trabajadores.

Al amparo del primer motivo del recurso se pretende ampliar la redacción de tal apartado para dejar constancia en el mismo de que el citado ERE "se encuentra afectado dentro de los planes en sectores en reestructuración dentro del ámbito de la Unión europea, antes del 26 de mayo del 2002".

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que no se identifica la prueba documental en la que se funda la revisión que se solicita, máxime si, ni siquiera se ha aportado copia del propio ERE 44/03 que determino el cese del actor en la empresa, como más adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- El artículo 215.3.2 de la LGSS, después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente a las indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de...

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