STSJ Comunidad de Madrid 73/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:9242
Número de Recurso4005/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004005 /2007

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

Recurrido/s: Elsa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000208

/2007

Sentencia número: 73/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta y uno de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes

actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004005 /2007, formalizado por el letrado D.Jose Ramón

del Amo Andrés, Letrado

sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE

EMPLEO ESTATAL SPEE,

contra la sentencia de fecha 11-6-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº2 de MADRID en sus

autos número 208 /2007,

seguidos a instancia de Elsa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ESTATAL SPEE, en

reclamación por Subsidio de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr.D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. En el historial de altas y bajas de la actora (Dña. Elsa, nacida el 14 de noviembre de 1949), según informe de vida laboral, constan los siguientes períodos de alta:

    11-7-1991 a 10-7-1993

    17-6-1991 a 10-7-1991

    1-3-1984 a 15-6-1990

    20-2-1970 a 29-2-1984

    15-12-1969 a 2-2-1970

    23-6-1969 a 31-7-1969

  2. Entre 11 de julio de 1991 y 10 de julio de 1993 la actora percibió prestación por desempleo.

  3. El 24 de marzo de 1995 la actora se inscribió como demandante de empleo.

  4. Por resolución de 18 de octubre de 2001 se acordó reconocer a la actora el derecho a la prestación de renta activa de inserción, con una duración de diez meses.

  5. El 21 de noviembre de 2002 la actora solicitó subsidio por desempleo ante el INEM.

  6. El 11 de diciembre de 2002 se emitió certificado por el INSS indicando que la actora reunía período genérico y específico de cotización a la S.S. conforme al apartado b) del art. 161-1 de la LGSS.

  7. Por resolución de 16 de diciembre de 2002 se denegó a la actora el subsidio por desempleo con base en que "la suspensión de su inscripción como demandante de empleo lo fue por un tiempo superior a 12 meses".

  8. En la declaración conjunta del IRPF presentada por la actora y su esposo, correspondiente al año 2005, se hicieron constar:

    -rendimientos íntegros del trabajo del esposo... 37.979,99 euros.

    -rendimientos íntegros del capital mobiliario... 4.920,15 euros.

    -rendimientos íntegros del capital inmobiliario (rentas imputadas)... 1.022,25 euros.

  9. Por resolución de 23 de enero de 2007 se denegó a la actora su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, por no hallarse en ninguno de los supuestos del art. 215 de la LGSS.

  10. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2007.

  11. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 30 de abril de 2007, solicitándose en su "suplico" que se reconozca a la actora el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Elsa frente al Servicio Público de Empleo Estatal/INEM, declaro el derecho de la actora a que le sea reconocido el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, en los términos legal y reglamentariamente establecidos con carácter general para dicho subsidio, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento con los efectos inherentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el letrado D.Jose Ramón del Amo Andrés, Letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, siendo impugnado por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en nombre y representación de Dª Elsa.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-9-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-1-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en sus autos nº 208/07, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante S.P.E.E. al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L., alegando dos motivos para recurrir: el primero, para que se añada al relato fáctico de la resolución impugnada un nuevo hecho probado, de ordinal XII, con el siguiente contenido literal:

"La actora, trabajó para la Empresa "Galerías Preciados" desde el 23-6-1969 hasta el 10-7- 1991. Pasando a continuación a percibir las prestaciones por desempleo, que le fueron concedidas hasta el 10-07-1993, y Permaneciendo inscrita en demanda de empleo durante ese período. Con posterioridad, es decir, dos años más tarde, el 24-03-1995, se volvió a inscribir en demanda de empleo, permaneciendo en alta hasta el 17-12-2002, fecha esta en la que reanudó por última vez dicha demanda. Volviendo a inscribirse el 18-09-2006". La actora no ha vuelto a realizar trabajo alguno desde su cese en Galerías Preciados, el 10-07-1991.

El segundo motivo del recurso se articula sobre la norma legal contenida en el art. 215.1 de la L.G.S.S., que el recurente considera se ha aplicado indebidamente, lo mismo que la doctrina jurisprudencia que la desarrolló, por el Juzgado "a quo".

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 27-07-2007, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Para decidir si un motivo de recurrir en suplicación al amparo del partado b) del artículo 191 de la L.P.L. debe ser admitido o rechazado, uno de los requisitos legales consiste en que la modificación, adición o supresión de hechos propuesta por la parte recurrente tengan relevancia o transcendencia para el fallo o resolución del litigio.

En observación de esta exigencia legal procedemos a transcribir la doctrina jurisprudencial que interpreta los artículos 215 y 231 de la L.G.S.S., reguladores del subsidio a trabajadores mayores de 52 años, en particular los requisitos de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo, si es necesario siempre y en qué términos. Esta doctrina, contenida, entre otras varias sentencias, en la de fecha 8.07.1998 dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 4903/1997 de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo, aporta y se basa en los siguientes argumentos juridicos:

"SEGUNDO.- El recurso denuncia infracción de los artículos 215 y 231 del vigente Texto de la Ley de Seguridad Social (RCL 1994\1825 ) en relación con las sentencias de esta Sala que cita así como los artículos 13 y 26 de la Ley 31/1984, de 2 agosto (RCL 1984\2011 y ApNDL 10615 ). En este respecto la sentencia de referencia argumenta que inscrito el solicitante como demandante de empleo en el mes anterior a su solicitud del subsidio de desempleo, «se cumple con el espíritu del requisito exigido en el artículo 13.1 de la Ley 31/1984, de 2 agosto, de Protección por Desempleo, sin que dicho precepto ni ningún otro de dicha Ley, ni de su Reglamento aprobado por Real Decreto 625/1985 (RCL 1985\1039,...

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