STSJ Murcia 160/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:383
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2008

ROLLO Nº: RSU 00065/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Claudia, contra la sentencia número 0377/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17 de octubre, dictada en proceso número 0416/2007, sobre desempleo, y entablado por doña Claudia frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Por resolución del SPEE-INEM de fecha 29-03-07 le fue denegado a la ahora demandante, doña Claudia, la prestación por desempleo en la modalidad de pago único porque a la fecha de solicitud de capitalización de las prestaciones ya se había constituido la cooperativa a la que iba destinada la cantidad a capitalizar. Segundo.- con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 03-09-07. Tercero.- La actora, que solicitó el 15-01-07 el pago único de la prestación por desempleo y la subvención de las cotizaciones a la Seguridad Social para la creación de una cooperativa dedicada a la confección textil, constituyó el 11- 01-07, junto con otros tres socios, una sociedad cooperativa de trabajo asociado denominada "Arterogar Sociedad Cooperativa", cuya denominación fue reservada el 15-11-06; realizándose el desembolso de la aportación obligatoria mínima el 28/12/06. Cuarto.- Los cuatro socios que constituyeron la precitada sociedad cooperativa, habían cesado voluntariamente en la mercantil "Confecciones Sol Mar, S.L." en fecha 09-07-06 y fueron contratados temporalmente por la empresa "Confecciones JM", en la que cesaron por despido (reconocido como improcedente por la empresa en la propia carta de despido) el 29/12/06"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Claudia, frente al Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 416/07 desestimó la demanda deducida por Dña Claudia contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación de su derecho a percibir la prestación de desempleo en un único pago.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación solicitando, al amparo del artículo 191.c de la LPL, su revocación para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la disposición transitoria 4ª de la L 45/2002, redacción dada por el RD 1423/2005 y artículo 228.3 de l LGSS..

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La actora solicito la prestación de desempleo en un único pago con el fin de constituir una cooperativa, solicitud que es denegada por el SPEE al entender que la cooperativa ya se había constituido.

La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si, para entender que la cooperativa ya se ha constituido, es preciso que la solicitante del pago se...

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