STSJ Murcia 110/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:159
Número de Recurso1447/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00110/2008

ROLLO Nº: RSU 01447/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia número 0372/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 15 de octubre, dictada en proceso número 0423/2007, sobre desempleo, y entablado por don Luis Pablo frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Luis Pablo, nacido el 02-01-50 y con D.N.I. núm. NUM000, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, solicitó en fecha 10-10-05 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años; siéndole reconocido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo de 14-12-05 con los siguientes datos básicos:

Base reguladora diaria......................................... 15'66 €

Cuantía diaria........................................................ 80 % del IPREM

Duración................................................................ 3.325 días

Efectos económicos............................................ Desde 08-10-05.

Segundo

Iniciado expediente de revisión de oficio en fecha 14-03-07, el SPEE-INEM dictó resolución el 17-04-07 por la que se declaró percepción indebida del subsidio durante el periodo 08-10-05 a 28-02-07 en cuantía de 6.437'89 €. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra 17-07-07. Cuarto.- El actor vio extinguida su relación laboral con la empresa Telefónica de España, S.A.U. en fecha 08-09-03 como consecuencia de resolución de la D.G.T. del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-07-03 dictada en E.R.E. núm. 44/2003. Quinto.- Telefónica de España, S.A.U. no esta afectada por planes de reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26-05-02. Sexto.- Obra en autos certificación de la empresa Telefónica de España, S.A.U. de fecha 11-12-06, según la cual: a) La cuantía de la indemnización mínima que le habría correspondido al actor por la extinción de su contrato conforme al art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores habría ascendido a 48.79012 €. b) La renta mensual acumulada del actor superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de junio de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de 255'34 €. c) La renta mensual que percibe el actor asciende a 3.419'07 €"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Pablo, frente al SPEE-INEM, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Pablo presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se le declarase su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y, por tanto, a no...

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