STSJ Murcia 33/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:131
Número de Recurso1407/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2008

ROLLO Nº: RSU 01407/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Ángel, contra la sentencia número 0402/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de octubre, dictada en proceso número 0352/2007, sobre desempleo, y entablado por don Jose Ángel frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Jose Ángel, nacido el 20/10/1951, con DNI n° NUM000, solicitó el 22/11/2005 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. SEGUNDO.- El 09/03/2006 el Instituto Nacional de Empleo resolvió reconocer al demandante el subsidio solicitado con efectos desde el 21/11/2005. TERCERO.- El actor causó baja en la empresa "Telefónica de España, S.A.U." el 21/10/2003 acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03. La indemnización mínima que le correspondía con arreglo al artículo 51.8 ET ascendía a 33.072'17 euros. La renta mensual acumulada superó el importe de la indemnización mínima legal en septiembre de 2005, en que aún estuvo exenta la cantidad de 2.348'33 euros. La renta mensual que percibe asciende a 2.357'22 euros. CUARTO.- En vista de lo anterior, el 30/01/2007 el INEN inició procedimiento de revisión de oficio del subsidio de desempleo. QUINTO.- El 01/03/2007 el Organismo demandado resolvió revisar el derecho al subsidio de desempleo reconocido al actor y declarar la percepción indebida por dicho derecho en cuantía de 5.106'47 euros. En esta resolución administrativa se consignaban los siguientes hechos: "1°. Que, el día 9-3-06, el SPEE-INEM le reconoció un derecho de subsidio de desempleo par trabajadores mayores de 52 años con efectos 21- 11-05. 2°. Que, según certificado de Telefónica, desde septiembre 2005 percibe ingresos superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, una vez superado el percibo del importe de la indemnización legal por extinción de su contrato de trabajo. 3°. Que el 8-2-07 presentó escrito de alegaciones, al que erróneamente califica de reclamación previa, que no desvirtúan los fundamentos del procedimiento de revisión iniciado. 4°. Que la cuantía de cobros indebidos asciende a 5.106'47 €, por el período de 21-11-05 a 30-10-06". SEXTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 26/06/2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que rechazando la excepción de litispendencia y desestimando asimismo la demanda formulada por don Jose Ángel contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Jose Ángel, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y certificación del acto de conciliación, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda por percibo de prestaciones indebidas por subsidio de desempleo contra Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Murcia, con domicilio social arriba expresado y previos los trámites legales, mande citar a las partes para los actos de conciliación y juicio y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda declare que el actor reunía todos los requisitos legales para percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y por lo tanto el no reintegro de lo percibido en el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 al 30-12 de 2006 que asciende a la cantidad de 5.106'47 €, debido pasar la demandada por tal declaración".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia.

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pide, al amparo de lo establecido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se postula la revisión de los hechos declarados probados tercero y quinto de la sentencia por otro relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 23 de enero de 2.008, en el recurso de suplicación número 1407/07, interpuesto por DON Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 11 de octubre de 2.007, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR