STSJ Galicia , 4 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 591/97 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a cuatro de abril de dos mil, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 591/97 interpuesto por D. Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 3/96 sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, con fecha 3-9-90, se le reconoció el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En la resolución anteriormente señalada, se le concedió un plazo de un mes para justificar documentalmente el inicio de la actividad que dio origen a la modalidad de prestación única, lo que el actor no hizo, por lo que se tramitó expediente de cobro indebido por importe de 1.312.321 pesetas que fueron requeridas de pago al actor, sin que este procediera a su reposición.- SEGUNDO: Con fecha 15-3-95, el actor solicita nueva prestación de desempleo, que le es concedida por el período 25-2-95 a 24-4-96, con una base reguladora de 4.554 pesetas diarias.- TERCERO.- El INEM no abona cantidad alguna de esta prestación, procediendo a compensarla con la deuda que el actor contrajo con la Entidad demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro absuelvo de la misma la INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el actor, hoy recurrente, se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia, que por entender conforme a derecho la compensación efectuada por el INEM, desestimó su pretensión sobre nulidad de...

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