STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:15330
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 499/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 30 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9992/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1066/1998 y siendo recurrido ESTUDIOS EMPRESARIALES AFIGE S.A., INSS, TGSS y I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Eusebio contra el INSS, INEM, TGSS y ESTUDIOS EMPRESARIALES AFIGE, S.A. de nulidad de la resolución del INEM de fecha 11-5-98, debo de confirmar y confirmo la misma en todos sus términos. En consecuencia absolviendo al INEM de los pedimentos deducidos de la demanda, dejando imprejuzgado la demanda derivada de reconocimiento de prestaciones de I.T. periodo 1-12-97 a 1- 10-98. por no ser acumulables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Eusebio , con DNI NUM000 .

Segundo.- El actor, que era representante de Comercio, tenía una base de cotización de 6.073 ptas., diarias, se encontraba en situación de desempleo desde el 1-2-97 y tras solicitar al INEM la prestación, le fue reconocida la misma con una base reguladora de 2.591 ptas., diarias, una de 300 dias, y fecha de inicio de 12-1-97 siendo el importe mensual de la prestación de 55.931 ptas.

Tercero.- Fue dado de baja médica el 15-7-97 derivada de enfermedad común.

Cuarto.- El 12-12-97 solicito el pago directo de la prestación de I.T. por continuar en situación, una vez agotado la prestación de desempleo nivel contributivo el 30-11-97.

Quinto.- Acredita el periodo mínimo de cotización exigida.

Sexto.- El INSS en resolución de 8-1-98 reconoció la prestación de I.T. con efectos económicos de 1-12-97 y base reguladora diaria de 2551 ptas.

Séptimo.- Formulo reclamación previa. Folio 105.

Octavo.- Folio 106, El INSS en resolución de 18-8-99, desestimaba la reclamación previa y tiene por anunciada la reconvención a ejercer en el momento procesal oportuno por reconocimiento indebido del derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Noveno.- Folio 107. En certificación del INEM de 30-7-98 consta que reconoció al actor una prestación por desempleo nivel contributivo, durante el periodo de 1-2-97 a 30-11-97, con una base diaria de cotización por contingencias comunes de 2.591 ptas.

Décimo.- Ha sido dado de baja por revocación de 12-5-98 del acuerdo administrativo desde el inicio de la misma, o que ha generado un cobro indebido de 559.310 ptas. folio 7.

Décimo-primero.- Tras la revocación de la prestación por desempleo reconocida el actor no se halla de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante de la BAJA MÉDICA.

Décimo-segundo.- Folio 8, la parte actora formuló reclamación previa el 10-6-98 contra la resolución del INEM de 12-5-98, folio 7.

Décimo-tercero.- Folio 242. En resolución de fecha de 30-9-98 el INEM desestima la reclamación previa.

Décimo-cuarto.- Folio 173. La TGSS el 23-9-98 certifico que el acto tiene descubierto total en via ejecutiva 12/92 y 1 a 7/93.

Décimo-quinto.- A) En fecha de 9-1-97 presento ante la Inspección de Trabajo denuncia por diferencia de cotización de contingencias comunes y accidente de trabajo y enfermedades profesionales contra la empresa AFIGE, S.A. por entender que le correspondía una base reguladora de 6.073 ptas. diarias y no de 2.591 ptas.

B) Como consecuencia de esta denuncia la Inspección de Trabajo levanto las correspondientes actas de liquidación notificadas a esta parte el 3-12-97 siendo las siguientes:

1.- Acta de liquidación de cuotas a la seguridad social nº 9738799472 por el periodo 29-11-96 al 31-12-96 en la que se establece que la base de cotización por contingencias comunes es de 131.352 y por desempleo de 189.376 ptas.

2.- Acta de liquidación de cuotas a la seguridad social nº 97 38799068, levantada por la Inspección de Trabajo, en la que se establece que la empresa no cotizo adecuadamente a la Seguridad Social, debiendo ser la base de cotización para el desempleo de 182.190 ptas. y de 127.245 ptas para contingencias comunes, por el periodo 1-1-97 a 21-1-97.

3.- Acta de liquidación de cuotas a la SEguridad Social nº 9737194023,...

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