STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9311
Número de Recurso4260/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4260-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4260-97 interpuesto por DON Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 566/93 se presentó demanda por DON Carlos en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Carlos , nacido el 7-9-35, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó subsidio para mayores de 52 años, que le fue denegado por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

por no reunir los requisitos necesarios para causar pensión de jubilación, en concreto por no reunir el requisito de carencia genérica. SEGUNDO.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. TERCERO.- Que el actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social Español: 572 días cotizados a los Seguros Sociales Unificados durante el período de 12-7-63 1 5-3- 66; 332 días con múltiples altas y bajas intermedias al Régimen General del 1-1-67 1 31-12- 73; 2218 días al mismo Régimen durante el período 1-1-74 al 9-8-90 con altas y bajas intermedias y 1.170 días al Régimen Especial Agrario durante el período comprendido entre el 1-1-78 al 31-8-81, descontando 243 días superpuestos con el Régimen General, lo que supone un total de 4.292 días cotizados al Régimen General. Que el actor acredita a la Seguridad Social Suiza 103 meses durante los años 1966 a 1984. Que el actor no acredita cotizaciones a 1 Seguridad Social Francesa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia desestima la demanda, por entender que la parte actora no reúne el período mínimo de cotización, para acceder a la pensión de jubilación al no...

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