STSJ Galicia , 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5453
Número de Recurso2421/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2421/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2421/97 interpuesto por DOÑA Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm., UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 156/97 sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado pie referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante D. Marina , nacida el 13-8-56 y con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ./ SEGUNDO.- El día 8-10-96 la actora cesada en su último empleo el día 26-9-96. solicitó del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por resolución de fecha 28-10-96 sobre tina base reguladora de 12.496 pesetas. 709 días cotizados y ISO de prestaciones desde el 27-9-96 hasta el 26-3-97./ TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa el día 3-12-96 alegando que había cotizado 993 días v no los 709 que tomaba el Instituto Nacional de Empleo, siéndole desestimada la reclamación por silencio administrativo previa petición a la actora de que aportase documentación que no consta que ésta aportase presentando demanda el día 1-3-97. CUARTO.- En los 6 años anteriores a su cese y a la situación legal de desempleo la actora trabajó y cotizó los siguientes periodos: del 26-9-90 al 11-8- 91 por cuenta de la empresa Mensajeros Galicia. S.L. del 12-8-91 al 31-1-92 por cuenta de la empresa ROUTVIGO. S.L. denominada MEGAL VIGO, S.L. hasta el 26-12-92 en que cambió su denominación: del 7-2-92 al 28-5-9 3 por cuenta de la empresa Centregal,yS.L. del 11-9-95 al 22-1- 96 por cuenta de la empresa Cía. Publicitaria Telefónica v del 15-1-96 al 26-9-96 por cuenta de la empresa Puratos. S.A./ QUINTO.- La empresa MEGAL VIGO, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 12-7-91 por la actora. su hermana Dª

Estíbaliz y Dª. Frida con un capital de 500.000 pesetas dividido en 50 participaciones de 10.000 pesetas cada una suscritas a partes iguales por la actora y su hermana siendo designada la actora DIRECCION000 con los más amplios poderes. Dicha empresa pasó a denominarse ROUTIVIGO, S.L. mediante escritura pública otorgada por la actora y su hermana el día 26-12-91. La actora constaba en el libro de matrícula de personal de dicha empresa como gerente y era la que dirigía la empresa coordinaba a los empleados y daba órdenes./ SEXTO.- No consta la relación de la actora con la empresa Centregal. S.L. La actora fue requerida por el Instituto Nacional de Empleo para que aportase contrato de trabajo con dicha empresa y no consta que lo haya hecho".

TERCERO

En la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marina contra el Instituto Nacional de Empleo debo absolver y, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su demanda en solicitud de prestaciones por desempleo en nivel contributivo. absolviendo al I.N.E.M. de la pretensión de que se le reconocieran prestaciones de desempleo durante 420 días, frente a la resolución del I.N.E.M. que solamente se las reconoció por 180 días. Pretendiendo como primer motivo de recurso la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal quinto, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "La empresa Megal Vigo S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 12-7-91 por la hermana de la actora Dª Sandra y por Dª Frida con un capital de 500.000 ptas. dividido en 50 participaciones de 10.000 ptas. cada una, suscritos a partes iguales por los dos socios, siendo designada la actora DIRECCION000 con los mas amplios poderes. Dicha empresa paso a denominarse Routvigo S.L. según acuerdo de la Junta de Socios de 25-XI-91, elevados a públicos mediante escritura otorgada por la actora en su calidad de DIRECCION000 de la Sociedad y de la Sra. Estíbaliz en su calidad de socia. La actora constaba en el libro de Matrícula de Personal de dicha empresa como gerente y era la que dirigió la empresa, coordinaba los...

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