STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:7002
Número de Recurso875/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 875/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 25 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4612/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha dos de Octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 608/1999 y siendo recurrida Inés .

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.11.52 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dña Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en atención a lo dispuesto en la Ley 4/95, a la DT 11 del Leg 1/1995 y al Convenio del Metal Provincial de Barcelona, estimo como situación asimilada al alta el período de excedencia, al reintegrarse a su mismo puesto de trabajo el 22.12.92 y los seis años anteriores corresponderían al 22.12.92 y los seis años anteriores corresponderían al 22.2.92 conforme a estas normativas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora nacida el 30.11.52 con DNI NUM000 le fue reconocida la Prestación por Desempleo para el período 30.12.97 a 29.4.99, con un total de 480 dias y una base reguladora de 4.752 pts. diarias, mediante resolución del INEM de fecha 24.2.98 en base a la cotización habida en la última empresa en que prestó sus servicios con un total de 1.529 dias reconocidos. La actora no estuvo de acuerdo e interpuso Reclamación Previa con fecha 26.5.99 basándose en el total de años de cotización en el Régimen General, y solicitando se entendiesen como compresivos de etos el período en que disfruto de excedencia para atender a un hijo menor y que comprendía del 23.12.89 al 22.12.92 fecha en que se reintegro a su puesto de trabajo, y solicitaba se considerase dicho período como situación asimilada al Alta en base a la Ley 4/95 de 23 marzo y que se le concediesen los 720 dias de prestación por desempleo.

2º.- La empresa que le concedió la excedencia por maternidad a lo largo del 23.12.89 al...

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