STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2070
Número de Recurso522/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01193/2005 Recurso nº: 522/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-9-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.193 En el Recurso de Suplicación nº. 522/04, interpuesto por la representación del INEM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 532/03 , siendo recurrida Dª

Remedios , sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimo la prestación subsidiaria de la demanda de Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y anulo las resoluciones impugnadas por ser conforme a derecho el subsidio cobrado y no procede por tanto su devolución, condeno al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Remedios lucró prestaciones de subsidio de desempleo entre el 15 de agosto de 2.002 y el 14 de febrero de 2.003 después de haber sido beneficiaria de las prestaciones contributivas.

Segundo

Por resolución del Instituto Nacional de empleo de 5 de junio de 2003 se revoca el reconocimiento al citado subsidio por superar el mínimo de ingresos la unidad familiar y se declaran como percepción indebida la cantidad de 1.999´80 euros con requerimiento para su devolución.

Tercero

Impugnada con la pertinente reclamación administrativa previa es desestimada por la de 4 de agosto de 2.003 que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos solicitando la nulidad del procedimiento y subsidiariamente se reconozca como ajustado a derecho el subsidio percibido por no superarse los limites legales y sin que proceda la devolución.

Cuarto

Las percepciones salariales del esposo de la actora D. Blas en los meses de cobro del subsidio debatido son las siguientes:

- De año 2.002:

- Agosto 1.732'67 euros.

- Septiembre 1.073'83 euros.

- Octubre 1.180'13 euros.

- Noviembre 1.254'05 euros.

- Diciembre 1082'45 euros.

Del año 2.003:

- Enero 1.082'45 euros.

Lo que suma un total de 7.620'55 euros y en consecuencia la media de los seis meses son 1.270'09 euros.

Quinto

La actora es parte de unidad familiar con su esposo y dos hijas menores de edad.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por la actora contra el INEM, a través de la cual accionaba contra la resolución de dicha entidad, de fecha 5 de junio de 2.003, por la cual se revocaba el reconocimiento del subsidio por desempleo, previamente reconocido, por superar la unidad familiar el mínimo de ingresos, declarando así mismo como percepción indebida la cantidad de 1.999,80 euros, requiriendo su devolución; muestra su disconformidad la entidad demandada, planteando dos motivos de recurso, amparando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico; y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se solicita la modificación del hecho probado cuarto, ofreciendo la siguiente redacción alternativa:

"CUARTO.- Los ingresos por el trabajo por cuenta ajena del esposo de la actora D. Blas , excluidos los pluses de transporte y vestuario, en los meses de cobro del subsidio debatido son los siguientes.

- Año 2002 - Agosto 1.826,46 - Septiembre 1.167,62 - Octubre 1.273,92 - Noviembre 1.347,84 - Diciembre 1.176,24 - Año 2003 - Enero 1.394,96 Que suma un total de 8.187,04 , siendo los ingresos medios de los seis meses de 1.364,51 /mes."

Pretensión revisoría que tan solo puede ser acogida parcialmente, en tanto que la misma lo que solicita es que a las percepciones salariales tenidas en cuenta por el Juez "a quo", en el hecho probado cuarto, le sean adicionadas la partida salarial correspondiente a la denominada "ayuda por minusvalía de hijo", cuyo importe asciende a 93,79 /mes, durante el año 2.002 y a 97,54 /mes, a partir de enero de 2.003, siendo pues ello la única petición efectuada, no cabe duda que existe conformidad con el resto del cuantum salarial declarado probado por el Juez "a quo", extremo que al no haber sido impugnado, necesariamente deberá quedar inalterado.

Siendo ello así, se deduce que el recurrente sufre un error aritmético al totalizar la suma retributiva del mes...

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