STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:10757
Número de Recurso3784/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3784/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL a.j. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6905/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 851/1999 y siendo recurrido D. Jorge . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en reclamación por desempleo, interpuesta por D. Jorge , debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonarle la prestación no contributiva por familiares a cargo en cuantía del 75% del S.M.I. vigente en cada momento, con fecha de inicio de 14 de marzo de 1.999 y con una duración máxima de treinta meses.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jorge , nacido el 13 de julio de 1.968, fué perceptor de la prestación contributiva de desempleo hasta el 14 de febrero de 1.999, sobre la base reguladora de 4.987 ptas. diarias.

Segundo

En fecha 15 de marzo de 1.999 solicitó la prestación no contributiva alegando tener un familiar a cargo.

Tercero

Le fué desestimada por Resolución de 23 de marzo de 1.999, por no tener 45 años cumplidos, ni familiares a su cargo.

Cuarto

Contra la misma interpuso reclamación previa el 2 de junio de 1.999, que le fué denegada por los mismos motivos por Resolución del 21 de junio de 1.999.

Quinto

Convivía con su madre ciega, Dª María Virtudes en su domicilio sito en Barcelona C/

DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM001 .

Sexto

Dª. María Virtudes tiene la condición de disminuida física, con una minusvalía del 92%, incluidos los factores sociales, y percibe únicamente la prestación de invalidez no contributiva en cuantía legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno,...

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