STSJ País Vasco 4104, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4104
Número de Recurso1538/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4104
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1538/05 N.I.G. 00.01.4-05/000734 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por José contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por José frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor suscribió el 9 de octubre de 1999 contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido (folio 23) con el grupo alavés para la defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN) actuando éste como representante de la empresa contratante.

Que en esta calidad emitió diversos comunicados al INEM sobre modificación de su jornada laboral (folios 25 a 29).

  1. - Que con fecha 1 de noviemre de 2003, el actor suscribió contrato de duración determinada a tiempo parcial con la misma asociación GADEN, constando en este contrato como representante de la empresa la Sra. Melisa (folio 30).

    Permaneció de alta en esta asociación durante los periodos entre el 9-10-1999 a 1-6-2003 y del 1- 11-2003 al 5-12-2003.

  2. - Que el actor suscribió contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo el 22 de marzao de 2004 con el grupo LOBO permaneciendo en situación de alta hasta el 21 de mayo de 2004, por fianlziación de su relación laboral.

  3. - Que el actor ha ostentado en calidad de presidente la representacón de la asociación GADEN cuyos estatutos constan en autos folios 60 a 67, dándose por repreoducidos.

  4. - Que el actor solicitó la prestación por desempleo, dictándose resolución de fecha 16 de junio de 2004 por la que se deniega su solicitud.

    >INterpuesta reclamación previa frente a ésta, se dictó resolución definitiva del INEM de fecha 30 de julio de 2004, desestimando la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por José , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. José solicitó al INEM la prestación contributiva de desempleo viendo desestimada su petición mediante resolución de 16-06-2005 por considerar que no eran computables a efectos de lucrarla las cotizaciones correspondientes a los contratos de trabajo para la prestación de servicios como técnico suscritos con Gaden (Asociación sin ánimo de lucro de la que el demandante era Presidente y ostentaba la representación legal) durante el periodo Octubre 99- Junio 2003 y Noviembre 2003 a 5 Diciembre 2003, en relación al primero de los cuales el demandante actuó como representante de la empresa y en calidad de tal remitió al INEM diversas comunicaciones sobre modificación de su jornada, al no haber tenido la condición de trabajador por cuenta ajena por no poder los miembros de Asociaciones Civiles sin ánimo de lucro desempeñar actividades de comercio, profesionales o laborales, pues de efectuarlo operaría la presunción de que la constitución de la Asociación fue un negocio jurídico celebrado en fraude de ley por cuanto bajo la apariencia de una asociación no lucrativa se crearía una estructura empresarial que realizaría actividades profesionales, autocontrataría a sus miembros, simulando posteriormente despidos para la obtención de las prestaciones por desempleo y al propio tiempo se beneficiaría de las subvenciones recibidas.

Impugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria se dictó sentencia de 26 de Noviembre de 2004 , fundando tal pronunciamiento en que el demandante no había sido trabajador por cuenta ajena de la Asociación Gaden al haber sido un cargo directivo que ostentaba su representación y no constar que su contratación hubiera sido acordada por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Frente a la anterior sentencia el demandante formaliza recurso de suplicación, articulando un solo motivo de impugnación destinado a la censura jurídica que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., denuncia la infracción del Art. 1.1 E.T ., en relación con los Arts 210.1 y 207 L.G.S.S . y 72 L.P.L . alegando que no existe obstáculo para compatibilizar la condición de representante de la Asociación y el...

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