STSJ Navarra , 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:55
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00177 - 3 Rollo nº 2001/00008 Sentencia nº 6 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE ENERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Manuel , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carla , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir el subsidio por desempleo hasta que alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada prestación, en las condiciones reglamentarias establecidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Carla frente al INEM por subsidio de desempleo, debo declarar el derecho de la actora a que se le reconozca el subsidio reclamado y al INEM a abonar a la actora las prestaciones económicas que legalmente le correspondan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Carla , nacida el 12 de marzo de 1948, prestó servicios como auxiliar por cuenta y orden de la Empresa Conservas Félix Roldán, S.A. dedicada al sector de las conservas vegetales.- SEGUNDO: Que inició la relación laboral con la mencionada empresa, en virtud de un contrato otorgado el 20 de abril de 1995 al amparo del Decreto 2104/84, con carácter eventual por exceso de pedidos, que finalizaba el 15 de mayo siguiente, siendo prorrogado hasta el 15 de junio, causando baja en la empresa.- TERCERO: El 26 de abril de 1996, se otorgó nuevo contrato con las mismas características y que fue prorrogado hasta el 15 de junio del mismo año.- CUARTO: Que el 3 de abril de 1997, se otorgó nuevo contrato que fue prorrogado hasta el 15 de junio y por último, el 5 de septiembre de 1997 se otorgó otro contrato para obra determinada con duración hasta el final de la misma, no habiendo prestado más trabajo por cuenta de la mencionada empresa.- QUINTO: Que el INEM por resolución de 12 de junio de 2000 le denegó el reconocimiento del subsidio por desempleo.- SEXTO:

Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida o errónea del artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre duración del subsidio, en caso de trabajadores fijos discontinuos, artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado...

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