STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6497
Número de Recurso3369/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.369/98.- EPG. ILMO. SR. DON ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. DON JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.369/98, interpuesto por el Letrado D. Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 200/98 se presentó demanda por D. Juan Pablo , sobre PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de mayo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Pablo , nacido el 23.10.48, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 .= SEGUNDO.- En fecha 16.12.97 solicitó prestación contributiva por desempleo, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. por no tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución ele 09.03.98. = TERCERO.- El actor acredita cotizaciones a la Seguridad Social alemana desde el 3 de octubre de 1.972 al 31 de agosto de 1.996, percibiendo en España la prestación exportada por el período 16.09.96 a 14.12.96. Fue beneficiario del subsidio por desempleo de nivel asistencial como emigrante retornado, reconociéndole el derecho por el período 07.03.97 a 15.07.95.= CUARTO.- El actor acredita cotizaciones a la Seguridad Social española, después de su regreso a España el 16.09.96, por un total de 93 días, desde el 02.09.97 al 03.12.97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso cl pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en la que se postulaba el derecho a percibir del Instituto demandado la prestación contributiva por desempleo en razón a su condición de emigrante retornado y sobre la base de cotizaciones efectuadas ala Seguridad Social alemana. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del actor a través de dos motivos de Suplicación; en el primero, y por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento, se interesa la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia y, concretamente, que la redacción del ordinal cuarto se modifique, proponiéndose el siguiente texto alternativo: "CUARTO: El actor acredita durante cl período de seis años comprendido entre el 4.12.91. y el 03.12.1.997 cuatro años, ocho meses y 28 días ele cotización por la contingencia de desempleo bajo la legislación de la república Federal de Alemania, y acredita, además, 93 días de cotización por la contingencia de desempleo bajo la legislación española".

El motivo de revisión no puede ser acogido por la Sala, por cuanto el documento en que sustenta la misma refiere no sólo las cotizaciones pretendidas, sino todas las efectuadas por el actor en Alemania. Y en los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida ya aparecen reflejadas todas las cotizaciones...

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