STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:9315
Número de Recurso4223/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4223-97 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4223-97 interpuesto por DOÑA Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 434/97 se presentó demanda por DOÑA Marí Trini en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguiente:

"PRIMERO.- Dª Marí Trini Juez, mayor de edad, con DNI. Número NUM000 , solicitó el 15-XI-96 prestaciones de desempleo, en virtud de cese por despido objetivo de la Empresa Decomueble, S.L. el día 1-XI-96. SEGUNDO.- Por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se dictó resolución, reconociéndole una prestación de 120 días, en función de una cotización de 433 pts día, y con una base reguladora de 5.830 días. TERCERO.- Interpuesta Reclamación Previa, se dictó resolución estimatoria en el sentido de que en función de 694 días de ocupación cotizada, se reconoce el derecho a 180 días de prestación; dicha resolución fue notificada a la actora el 11-4- 97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad de la instancia, debo desestimar y desestimo la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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