STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:534
Número de Recurso2439/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.439 de 2.000 N.I.G. 48.04.4-00/001466 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre DSM (DESEMPLEO), y entablado por Ricardo frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - A D. Ricardo le fue reconocido subsidio de desempleo por agotamiento de una prestación contributiva desde el 1-4-97 pasando a situación de IT desde el 18-9-97 y siéndole reconocida una IPT por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de 17-12-97, posteriormente declarada nula, dictándose nuevamente sentencia por el mismo Juzgado de 11-6-99.

  2. - El 27-7-99 el INSS comunica al actor la pensión de IPT reconocida y le insta a optar entre ésta y la prestación por desempleo que venía percibiendo, optando aquél por la pensión de Invalidez y extinguiéndose el subsidio de desempleo con fecha 16-6-99.

  3. - Que el INSS interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 11-6-99 que reconocía al actor afecto de IPT, estimándose el mismo revocando la sentencia y reconociendo el INSS al demandante en situación de I.P. Parcial con derecho a una indemnización a tanto alzado de 4.291.920 ptas.

  4. - El 21-12-99 el demandante solicitó la reanudación en el percibo del subsidio de desempleo, dictando resolución el INEM en fecha 11-1-2000 denegando la solicitud de reanudación al entender "al amparo del Art. 213.1 letra h. LGSS renunció Vd. voluntariamente a su derecho, constituyendo tal situación una causa de extinción de una prestación sin que por lo tanto sea posible instar su reanudación".

  5. - Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue resuelta en sentido denegatorio mediante resolución de fecha 9-2-2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro el derecho del trabajador a reanudar el percibo del subsidio con efectos 1-12-99 durante el tiempo y en la cuantía que se establezca legal o reglamentariamente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo formula recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta, declaró el derecho de la parte actora a percibir la prestación de empleo correspondiente en el período señalado en el fallo de la misma.

Se trata de un supuesto en que, concedida en su día la prestación de desempleo, nivel no contributivo, el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de invalidez permanente total para la profesión habitual por un Juzgado de lo Social, practicándose requerimiento para que optase dicha parte actora entre la prestación de desempleo y la de invalidez, la ejercita a favor de esta última; el caso es que recurrida ante la Sala de lo Social aquella decisión de reconocimiento de grado, la resolución fue revocada por la Jurisdicción, declarando que el demandante no se enconraba en situación de invalidez permanente en tal grado, sino en el de parcial para su profesión habitual; seguidamente el demandante insta ante el Instituto Nacional de Empleo la reanudación de la prestación por desempleo en el período mediante entre el momento en que se le deja de abonar la prestación por invalidez y el restante del período en su día reconocido en relación con la de desempleo; denegada esta petición, se plantea demanda en el sentido que es acogida en la resolución impugnada.

El escrito de formalización del recurso contiene un único motivo de impugnación, enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 213.1,f de la Ley General de la Seguridad social en relación con el artículo 16 (por puro error material se señala el artículo 14 al enunciar el motivo, aunque luego correctamente se alude al artículo 16) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril y con el artículo 212 de tal Ley.

SEGUNDO

Se ha de recordar que, conforme el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social, a la materia del subsidio de desempleo le resulta de aplicación lo prevenido en los artículos 211 y 213 de tal Ley, dictados en...

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