STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:878
Número de Recurso3054/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo RECURSO Nº: 3054/04 N.I.G. 00.01.4-04/001440 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiuno de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Begoña frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora era beneficiaria de la prestación por desempleo y con fecha 1 de Julio de 2003 la Entidad Gestora demandada le comunicó la baja en la percepción de aquélla con efectos de 23 de Junio de 2003 por haber comenzado a prestar servicios por cuenta ajena mediante contrato a tiempo parcial, optando la actora por compatibilizar el abono de la prestación reducida por el equivalente a la realización de dicho trabajo.

  1. -) Con fecha 28 de Octubre de 2003 el INEM notificó a la actora percepción indebida de la prestación por importe de 417,54 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de Julio y el 30 de Agosto, por haber iniciado relación laboral el 15 de Julio, junto con propuesta de extinción de la prestación por desempleo, procediendo la actora al reintegro de las cantidades indicadas y no formulando oposición sobre la propuesta de extinción.

  2. -) Mediante Resolución del INEM de 9 de Diciembre de 2003 se resolvió confirmar el reintegro de prestaciones con efectos puramente resolutivos al haberse ingresado ya la cantidad reclamada, y se acordó extinguir la prestación de desempleo reconocida, al no haber comunicado la actora la baja en dicha prestación, Resolución que obra en autos (folio 28) y que se tiene aquí por reproducida.

  3. -) Presentada en tiempo y forma reclamación previa, fue desestimada por nueva Resolución de 20 de Enero de 2004, la cual obra en autos (folio 26) y se tiene aquí por reproducida."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Begoña contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vitoria el 21 de Junio de 2004 se desestimó la demanda presentada por la Sra. Begoña contra el INEM impugnando la resolución administrativa por la que se sancionaba a la demandante por una falta grave del Art. 25.3 R.D. Legislativo 5/00 declarando extinguida la prestación de desempleo de que la misma era beneficiaria conforme al Art. 47.1b de la citada norma al haber incumplido su obligación de comunicar a la entidad gestora la concurrencia de causa de extinción de la prestación como consecuencia de su colocación a tiempo completo el 15-07-2003, lo que dio lugar al percibo indebido de la misma hasta el 30-08, cuyo importe ha sido reintegrado por la demandante a la entidad gestora, fundando tal pronunciamiento en que el registro del contrato de trabajo en la oficina de empleo no elimina el deber legalmente exigible a los beneficiarios de poner en conocimiento del Instituto las circunstancias determinantes de la extinción de la prestación.

Contra la anterior sentencia la demandante recurre en suplicación articulando en cuatro apartados dos motivos de censura jurídica en los que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . denuncia, por un lado, la infracción de los Arts. 25.3 y 47.1.b RDL 5/00 argumentando que cumplió la obligación al presentar el contrato para su registro en el INEM, y que tal interpretación resulta avalada por los propios actos anteriores de la entidad gestora, que en un momento precedente al detectar que siendo beneficiaria de la prestación había obtenido un empleo a tiempo parcial, procedió a remitirla comunicación indicándole que se le había dado de baja en su percibo, ofreciéndole la posibilidad de optar por compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial; y por otro la inaplicación del Art. 25.1 RDL 5/00 pues a su juicio nos encontramos ante una situación de incompatibilidad que a lo sumo podría dar lugar a la pérdida de la prestación durante tres meses pero no a la extinción.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos que Dª Begoña , siendo preceptora de la prestación por desempleo que compatibilizaba con un empleo a tiempo parcial, el 15-07-2003 formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo, sin que la misma comunicase la citada circunstancia a la oficina de empleo, que continuó abonándole la prestación hasta el 30-08-2003, procediendo una vez detectada su irregular situación a iniciar las correspondientes actuaciones administrativas, encaminadas...

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