STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10127
Número de Recurso4679/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4679/97 (CAP) - A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4679/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 619/96 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Dª. Erica en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada agotó la prestación por desempleo el 30.12.94 y solicitó el subsidio por agotamiento el 1.2.95 que le fue reconocido por acuerdo de 9.2.95 por un período de 720 días (del 1.2.95 al 30.1.97) en la cuantía del 75% del SMI vigente en cada momento./SEGUNDO.- La unidad familiar está compuesta por la demandada, su esposa y un hijo menor de edad./TERCERO.- Que los ingresos de la unidad familiar en el año 94 fueron los siguientes: Ingresos Salariales 98.629 pesetas mes correspondientes al esposo de la actora; interesas bancarios 168.333 año; el 75% del S.M.I. para el año 1.995 esta en 47.025 ptas./CUARTO.- La demandada ha percibido el subsidio de desempleo desde el 1.2.95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por el Instituto Nacional de Empleo, contra DOÑA Erica absuelvo de la misma a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el INEM en la que se solicitaba la revisión del acuerdo administrativo reconociendo ala demandada Doña Erica el subsidio de desempleo con devolución de todo lo percibido desde el 1º de febrero de 1995, y contra dicha decisión judicial interpone recurso el Instituto demandante, articulándolo a través de dos motivos de Suplicación:

En el primero, dedicado ala revisión del relato probatorio, se solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la L.P.L . la modificación del H.P. 3º para que quede redactado del modo siguiente:

"Los ingresos percibidos en el mes de diciembre por el marido de la actora ascendieron a 132.117 Pts. Incluida la prorrata de pagas extras; intereses bancarios de 168.333 Pts. Año."

La modificación debe ser atendida por la Sala por cuanto la retribución mensual del marido de la demandada consta en el recibo de salarios obrante al folio 25 (en que se sustenta la revisión), figurando la cuantía de 110.563 Pts, más 21.554 Pts. En concepto de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva, el recurrente denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 215.1ª) del Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio , en relación con el artº. 18 del R.D. 625/85, de 2 de abril . Alegándose...

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