STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:6914
Número de Recurso394/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 394/1997 Partes: Inocencio / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 727/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 394/1997, interpuesto por Don Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el mismo, en su calidad de Letrado colegiado, contra el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de la Llei Forestal de Cataluña; infracción; cortar árboles sin autorización autorización caducada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 5 de diciembre de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 454.500 pesetas, por realizar aprovechamientos forestales sin autorización, concretamente, cortar árboles sin autorización, existiendo previamente una autorización ya caducada y, en todo caso, en cantidades muy superiores, prevista en los artículos 51 y 74.2.b) de la Llei 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Catalunya y calificada como falta grave.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa sancionadora impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada a derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 6 de junio de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, como se ha anticipado en el relato de hechos, la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 5 de diciembre de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 454.500 pesetas, por realizar aprovechamientos forestales sin autorización, concretamente, cortar árboles sin autorización, existiendo previamente una autorización ya caducada y, en todo caso, en cantidades muy superiores, prevista en los artículos 51 y 74.2.b) de la Llei 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Catalunya y calificada como falta grave:

El actor, como fundamento de su pretensión, alega resumidamente: a) La falta de mala fe en su comportamiento; b) La licencia de corta 248/1994, no ha ganado firmeza; c) Solicitud de ampliación de la licencia anterior a la denuncia; d) Prueba de cargo ilegal; e) Ausencia de contradicción; f) Destino de la madera para el consumo propio; y g) Vulneración de preceptos constitucionales.

La Administración demandada, por el contrario, alega la adecuación a...

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